SAP Ciudad Real 163/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2005:367
Número de Recurso237/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 163

CIUDAD REAL, a ocho de junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 353/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 237/2004, en los que aparece como parte

apelante Dña. Cecilia , representada por la procuradora Dña. GEMAAPARICIO TORRES y asistida por el Letrado D. PABLO GARCIA MINGUILLAM, y D. Abelardo , representado por la procuradora Dña. ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y

asistido por el letrado D. ATAULFO SOLIS LETRADO, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 6 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Concepción Reinoso en nombre y representación de doña Cecilia contra don Abelardo , representado por el procurador don Julián Sanz, interviene el Ministerio Fiscal y debo declarar y declaro la separación del matrimonio, autorizando a los cónyuges a vivir separados y adoptando las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal al Sr. Abelardo .

  2. - Como pensión de alimentos a favor de la hija menor Laura el Sr. Abelardo debe abonar mensualmente la cuantía de 400 euros y para la hija mayor de edad María la cantidad de 250 euros mensuales, dichas cantidades deberán ser ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Cecilia . Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC.

  3. - Se establece la patria Potestad compartida de ambos progenitores de la hija menor, otorgándose la guardia y custodia de la misma a la Sra. Cecilia , pudiendo el Sr. Abelardo tener en su compañía a la menor en la forma establecida en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

  4. - Se establece como pensión compensatoria la cuantía de 200 euros, que deberá abonar el Sr. Abelardo a la Sra. Cecilia , dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra. Cecilia designe. Dicha cuantía se actualizará anualmente conforme al IPC.

No hay expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por apelante y apelado, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 6 de junio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la apelación que interponen las dos partes en este proceso de separación se cuestiona la procedencia e importe de las pensiones alimenticias y compensatoria, que a favor de las hijas y la esposa, respectivamente, establece la sentencia de primera instancia. Concretamente, para la hija mayor, se prevé una pensión de 250 euros al mes; para la hija menor, de 400, y para la esposa, de 200. La demandante considera que dichas pensiones han de tener el importe, para cada una de 500 euros mensuales, mientras que el demandado sostiene que la pensión a favor de la hija mayor debe ser dejada sin efecto, y debe fijarse para la hija menor la cantidad de 250 euros mensuales y como pensión compensatoria en favor de la esposa la de 200 euros al mes.

SEGUNDO

La prueba acredita que la unidad familiar está formada por los esposos, de los que únicamente trabaja el marido, percibiendo en el año 2.003 como ingresos netos la cantidad de 27.850,62 euros, incluidas las pagas extraordinarias. El matrimonio tiene dos hijas, María, nacida el 26 de marzo del

2.004, y Laura, nacida el 28 de marzo de 1.986. La primera está matriculada en estudios musicales, habiendo...

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