SAP Vizcaya 297/2005, 13 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2005:977
Número de Recurso322/2002
Número de Resolución297/2005
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 297/05

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINIDña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a trece de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de SEPRACIÓN CONTENCIOSA Nº 523/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante que se opone al recurso interpuesto de contrario D. Rubén , representado por la Procuradora Sra. Torres Amann y dirigido por el Letrado Sr. Pueyo Puente y como parte apelante que se opone al recurso interpuesto de contrario Dª Guadalupe , representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigida por el Letrado Sr. Aguirre Arroita.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 18 de enero de 2002 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Aurora Torres Amann, formulada por D. Rubén , contra Dña. Guadalupe , representada por la Procuradora Dña. Rosa Alday Mendizabal, debo acordar y acuerdo:

1) La separación del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2) Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3) La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar existente en el mismo al hijo del matrimonio, Carlos José , mayor de edad y a la Sra. Guadalupe , hasta que se proceda a la disolución y liquidación de la Sociedad de Gananciales.

4) El Sr. Rubén deberá abonar en concepto de pensión alimenticia en favor de su hijo Carlos José , mayor de edad, la cantidad de 110.000 pts. mensuales.

5) En concepto de pension compensatoria en favor de su esposa el actor D. Rubén deberá abonar el importe de 90.000 pts. al mes durante 5 años, a partir del mes siguiente a la fecha de la presente resolución.

Dichas cantidades deberán ingresarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto señale la esposa, cuantías que serán revisables anualmente a día 1 de Enero del año siguiente, conforme a las variaciones del I.P.C. que publique el I.N.E.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de las partes demandante y demandada se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 322/02 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 5 de abril de 2005, con asistencia del Letrado Sr. Pueyo Puente por la parte apelante- demandante y del Letrado Sr. Aguirre Arroitia por la parte apelante-demandada, quiene informaron en apoyo de sus pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por Don Carlos José pretende modificar dos de los pronunciamientos de la sentencia recurrida: a) que no se atribuya al hijo del matrimonio mayor de edad y a la esposa el uso del domicilio familiar al tratarse de un bien privativo del esposo o que, caso de atribuirse a la esposa, se señale el plazo de duración de tal atribución y b) que o se suprima o se modere la pensión compensatoria señalada a favor de la esposa. En este segundo supuesto señalando la suma de 75.000 pesetas mensuales durante el plazo de dos años.

Dª Guadalupe también recurre la sentencia...

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