SAP Madrid, 14 de Octubre de 2002
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2002:11892 |
Número de Recurso | 454/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a catorce de Octubre de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio verbal sobre alimentos provisionales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Beatriz , y de otra como demandado-apelado DON Rodolfo .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 14 de enero de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda deducida por Dª Beatriz contra D. Rodolfo debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra deducidos en su contra, sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas"
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 9 de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación alega como primer motivo de impugnación de la sentencia apelada por entender que existe una errónea valoración de la prueba documental, en concreto del documento nº 2 aportado por el demandado, con relación a las cargas económicas del mismo.
También se impugna la sentencia por entender que se procede a una aplicación errónea del art. 145del Código Civil.
Con carácter previo debe examinarse el contenido y las personas obligadas a prestarse alimentos.
Dicha obligación aparece recogida en el art. 142 del Código Civil, estableciéndose por su parte en el art. 145 de la citada ley que cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de...
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