SAP Madrid 570/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:12509
Número de Recurso266/2006
Número de Resolución570/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00570/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7017219 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 266 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 648 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA

De: VERDEASTUR,S.L.

Procurador: ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

Contra: María Teresa, Eugenia, Gustavo, Rodrigo

Procurador: CESAR FRIAS DE BENITO, CESAR FRIAS DE BENITO, CESAR FRIAS DE BENITO,

CESAR FRIAS DE BENITO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Otorgamiento de escritura pública.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a cinco de octubre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 648/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante VERDEASTUR, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados Dª María Teresa, D. Rodrigo, Dª Eugenia, Dª Ángela Y D. Gustavo, representados por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 11 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que desestimando la demanda promovida por MARGARITA SANTOS ASCARZA (inicialmente mediante la Procuradora María Teresa Quesada Martínez) en representación de VERDEASTUR, S.L., contra Rodrigo, Eugenia, Ángela, Gustavo Y María Teresa debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se circunscribe el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Majadahonda (Madrid) en fecha 21 de octubre de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «VerdeAstur, S.L.» ejercitaba acción de condena no pecuniaria al otorgamiento de escritura pública frente a Don Rodrigo, Doña Eugenia, Doña Ángela, Don Gustavo y Doña María Teresa, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a los demandados al otorgamiento de la correspondiente escritura de arrendamiento del contrato de hecho que sobre la finca "Las Tórtolas" existe entre las partes contratantes, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Majadahonda (Madrid) este órgano acordó por diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2004 requerir a la parte actora la liquidación de las tasas, la presentación de copias y la indicación de los domicilios de los demandados; requerimiento que se evacuó mediante sendos escritos con entrada en el Registro General en fechas 18 y 19 de noviembre inmediato siguiente.

(3) Por Auto de 15 de febrero de 2005 se acordó admitir a trámite la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Por Auto de 2 de marzo de 2005 se acordó denegar la solicitud de suspensión de los autos seguidos ante el mismo órgano al núm. 0513/2004, por prejudicialidad civil, formulada por la representación procesal de la parte demandante.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de marzo de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «VerdeAstur, S.L.» interpuso recurso de reposición frente al Auto de 2 de marzo inmediato anterior.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de marzo de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de Doña María Teresa, actuando en su propio nombre y en representación de los restantes codemandados y evacuó trámite de contestación a la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas y que se causen en la tramitación de este procedimiento».

(7) Por proveído de 4 de abril de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 3 de octubre siguiente.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de abril de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «VerdeAstur, S.L.» interponía recurso de reposición frente a la resolución de 4 de abril de 2005 interesando que se tuviera «.. por no contestada, en tiempo y forma por la adversa, nuestra demanda..».

(9) Comunicada la interposición del recurso a la parte demandada por la representación procesal de ésta se evacuó oposición a su acogimiento mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de mayo de 2005.

(10) Por Auto de 1 de junio de 2005 se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de mayo de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Verdeastur, S.L.» interponía recurso de reposición frente al proveído de 27 de abril inmediato anterior.

(12) Por proveído de 21 de junio de 2005 se acordó comunicar la interposición del recurso a la parte demandada.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de junio de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Verdeastur, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente al Auto de 1 de junio de 2005.

(14) Por Auto de 21 de junio de 2005 se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de apelación intentado.

(15) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de junio de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Verdeastur, S.L.» interpuso recurso de queja frente a la inadmisión del recurso de apelación intentado.

(16) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de junio de 2005 la representación procesal de Doña María Teresa evacuó oposición al acogimiento del recurso de reposición interpuesto de contrario frente al proveído de 27 de abril de 2005.

(17) Por Auto de 7 de julio de 2005 se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Verdeastur, S.L.» frente al proveído de 27 de abril inmediato anterior.

(18) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de julio de 2005 la representación procesal de Doña María Teresa evacuó oposición a la reposición intentada de contrario con precedencia a la queja en relación con el Auto de 21 de junio de 2005.

(19) Por Auto de 8 de septiembre de 2005 se acordó desestimar la reposición intentada frente al Auto de 21 de junio inmediato anterior.

(20) En fecha 3 de octubre de 2005 se celebró la audiencia previa que venía acordada con el resultado que en autos obra y se expresa, quedando en el acto concluso el procedimiento para sentencia.

(21) En fecha 11 de noviembre de 2005 el Juez de Primera Instancia núm. 2 de los de Majadahonda (Madrid) dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte actora vencida.

(22) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de julio de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Verdeastur, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente al auto de 7 de julio de 2005.

(23) Por Auto de 21 de noviembre de 2005 se resolvió no haber lugar a tener por preparado el recurso de apelación intentado frente al Auto de 7 de julio inmediato anterior.

(24) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de noviembre de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Verdeastur, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado...

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