SAP Madrid, 5 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:5350
Número de Recurso628/1998
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cinco de Abril de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE BIENES DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, y de otra, como demandado-apelante D. Enrique .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 27 de mayo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda presentada pro don Roberto , como Administrador Judicial de la Comunidad de Bienes de la DIRECCION000 Número NUM000 de Madrid, y dirigida contra DON Enrique , sobre desahucio por falta de pago, sito en la DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 NUM002 de esta capital, procede declarar enervada la acción ejercitada, sin expresa imposición de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 29 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de D. Enrique , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, que declaró enervada la acción de desahucioejercitada. Alega la parte apelante, en síntesis, que la consignación efectuada no tuvo por finalidad enervar la acción ejercitada y que tampoco existió reclamación previa por la contraparte de manera que, en lugar de la falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, lo que existió fue mora del acreedor. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Para una mejor comprensión del tema litigioso es preciso partir de las siguientes consideraciones: 1ª) La demanda rectora de estas actuaciones pretende el desahucio de la vivienda arrendada por impago de las rentas y cantidades contractuales que, según la parte actora, le son debidos de contrario y que se corresponden al año 1.997; 2ª) Ante dicha...

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