SAP Madrid 247/2021, 30 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 247/2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0236955
Recurso de Apelación 68/2021
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 82/2019
DEMANDANTE/APELADO: MADCO BRODCAST SERVICES, S.L.
PROCURADOR: Dª CARMEN MEDINA MEDINA
DEMANDADO/APELANTE: OBWAN NETWORKS AND SERVICES, S.L.
PROCURADOR: Dª CRISTINA VELASCO ECHAVARRI
PONENTE ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 247
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 82/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 68/2021, en los que aparece como parte demandante-apelada MADCO BRODCAST SERVICES, S.L., representada por la Procuradora Dª CARMEN MEDINA MEDINA, y como demandada-apelante OBWAN NETWORKS AND SERVICES, S.L., representada por la Procuradora Dª CRISTINA VELASCO ECHAVARRI.
VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28 de julio de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la mercantil MADCO BRODCAST SERVICES SL, representada por la Procuradora Sra. MedinavCuadros, frente a la mercantil OBWAN NETWORKS AND SERVICES S.L, representada por la Procuradora Sra. Velasco Echavarri, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS con NOVENTA Y CUATRO (148.676,94) euros, más la cantidad de CUARENTA
(40) euros de
indemnización, y el interés previsto en el art. 7 de la Ley 3/2004, que se devengarán por cada factura adeudada desde la fecha de su vencimiento y hasta que se produzca su pago.
Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de OBWAN NETWORKS AND SERVICES, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento en la forma legalmente establecida.
Con fecha 17 de marzo de 2021 la Sala dictó auto por el que se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba documental solicitada por la parte apelante con su escrito de interposición del recurso, formulando dicha parte recurso de reposición, que fue desestimado por auto de fecha 13 de mayo de 2021, señalándose después para la deliberación, votación y fallo del procedimiento el día 29 de septiembre de 2021, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por lo expuesto y razonado en la presente resolución.
Por la representación de OBWAN NETWORKS AND SERVICES SL, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia, que estima la demanda interpuesta por la representación de MADCO BRODCAST SERVICES SL, en reclamación de impagos por los servicios prestados de Telecomunicaciones de recepción de la señal por satélite y su gestión, para cubrir las necesidades del proyecto OPENSPORT que llevaba la demandada, condenando al pago de la suma de 148.676,94€, con imposición de costas a la demandada. La demandada solo reconoció en Primera Instancia deber la suma de 66.568€, cuestionando el resto de la suma reclamada.
Por la representación de OBWAN NETWORKS AND SERVICES SL, en su primer motivo denuncia la vulneración del art. 24 de la CE y del art. 435 de la LEC, ante la falta de consideración como prueba de un documento, que si bien se acompañaba en el escrito de contestación a la demanda, esto es el cuadro Excel que configuraba el documento nº 6 de la demanda, el Juzgado na había tenido acceso al mismo, no evaluando su contenido.
Debemos remitirnos al auto de esta Sección de 13/5/21 por el que se resolvía el recurso de reposición contra la resolución que inadmitía la práctica de la prueba documental, en la que se reiteraba la incorporación de este fichero Excel. Repitiendo el mismo argumento de dicha resolución, pues consideramos que el fichero Excel al que se pretende dotar de fuerza probatoria relevante para la resolución del litigio, no es más que un documento unilateralmente elaborado por la propia OBWAN, en el que hace una relación de las facturas que acepta y las que impugna, lo cual ya resulta clarificado en la contestación y en las Vistas de la Audiencia Previa y del Juicio, por lo cual carece de trascendencia adveraticia alguna, decayendo este motivo del recurso.
Por la representación de OBWAN NETWORKS AND SERVICES SL, se denuncia la falta de motivación de la sentencia por un grave error en la valoración de la prueba, dado que la sentencia apelada basa su estimación de la deuda, en la falta de impugnación de ciertas facturas o la aceptación del pago de algunas facturas por los mismos servicios que en otras rechaza, sin tener en cuenta que se trata de facturas no numeradas, y por tanto se imputa errores en la impugnación de facturas que solo obedece a errores en dicha valoración de la prueba.
Auditada la grabación del juicio y analizados los documentales, constatamos que las razones en las que fundamenta su resolución la Juzgadora de Primera Instancia, son impecables, las facturas fueron correctamente identificadas por la Juzgadora de Primera Instancia con una gran insistencia a lo largo de la Audiencia Previa, concretando la relación de documentos impugnados en aras a su correcta correlación hasta en tres ocasiones.
Y cualquier duda que se pudiera tener la salvo dicha Juzgadora, definitivamente en el Acto del Juicio, en el que la enumeración de los documentos, se identificó con el número de factura, para descartar cualquier duda sobre la impugnación realizada por la demandada, ateniéndose a la impugnación que realizo la propia demandada en la Audiencia Previa. Es más se comprobó por el propio Juzgado, según obra en la grabación del Juicio in fine, que la enumeración documental de la demanda pese a no obrar en la impresión documental de la que disponía la Juzgadora, lo que genero la confusión en el Tribunal, si obraba en la versión de Lexnet,...
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ATS, 27 de Septiembre de 2023
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