SAP Madrid, 10 de Mayo de 2000

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2000:6928
Número de Recurso1316/1998
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Mayo de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución contrato arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Dª Angelina , y de otra como apelado D. David .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 18 de junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. David contra Dª Angelina , debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que ligaba a la actora con D. Sebastián , y el inexistente derecho de subrogación mortis causa de la demandada, y condeno a la misma a desalojar la vivienda que ocupa, con apercibimiento de lanzamiento y condena al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

las excepciones puramente formales opuestas en la instancia deben seguir la misma suerte desestimatoria. Con la facultad que se concede al administrador, se esta cediendo la legitimación en virtud de contrato de mandato, lo que obliga a que se acredite este desplazamiento, conforme al art. 503

L.E.C. y que, además, se cumplan los requisitos de postulación.

Con respecto al primer aspecto, difícilmente se puede desconocer al actor mandatario la cualidad deadministrador de sus mandantes, cuando hay visitas a su despacho para tratar problemas del arrendamiento, y además se contestan requerimientos notariales. Con respecto a la segunda cuestión, ahí están los poderes de representación procesal para terminar de solventar el problema. Tampoco pueden mantenerse excepciones basadas en defectos en el acreditamiento de la propiedad del inmueble. No estamos discutiendo acciones reivindicatorias, sino la petición de ineficacia de actos de administración, como es la resolución de arrendamientos presuntos, para los que esta legitimado el administrador a quien, dicho sea de paso, se le ha reconocido anteriormente.

SEGUNDO

En el fondo del asunto, la posición de la demandada es insostenible. La...

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