STSJ Andalucía 721/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:1550
Número de Recurso2572/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución721/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2572/07, interpuesto por D. Rubén contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERÍA en fecha 30 DE ABRIL DE 2007 y en autos nº 883/06 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rubén en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra EMPRESA IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE SPAÑA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 DE ABRIL DE 2007 , por la que DESESTIMANDO la demanda se absolvió a la demanda de la pretensión frente a la misma formulada

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Rubén , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría laboral de Agente de Servicios Auxiliares, en el centro de trabajo de la misma en el Aeropuerto de Almería y percibiendo un salario según convenio.SEGUNDO.- El actor cesó en la empresa demandada el día 26 de Febrero de 2.007, por haber dejado de operar la Compañía Iberia en el Aeropuerto de Esta Ciudad, aceptando el mismo la oferta de recolocación voluntaria, pasando a prestar sus servicios con la empresa SWISSPORT MENZIES ALMERIA UTE, por lo que en la actualidad no presta servicios para la demandada.

El actor ostentaba la condición de trabajador Fijo de Actividad Continuada a tiempo parcial, con la empresa demandada, conforme al Capitulo II art. 1 del Convenio Colectivo, resultando de aplicación la regulación prevista para los contratos a tiempo parcial, según el art. 12 del Estatutode losTrabajadores .Dichacondiciónlaadquirióel actor mediante acuerdo suscrito con la empresa de fecha 1 de Enero de 2.003, por el que paso de tener la condición de trabajador fijo discontinuo a fijo de actividad continuada a tiempo parcial.

En dicho acuerdo se hizo constar que la jornada anual ordinaria se fijaba en 56,25 € de la jornada anual efectiva de trabajo establecida en Convenio Colectivo, siendo esta la pactada para los fijos a tiempo completo; siendo esta jornada inferior a la de "un trabajador a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo vigente". En cualquier caso, dicha jornada es inferior a la jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo vigente. La distribución de la prestación de servicios se realizara de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente.

Igualmente se hacia constar en el acuerdo reseñado, que el trabajador se comprometía a realizar, de acuerdo con la Segunda Parte del Convenio Colectivo vigente, Horas Complementarias no pudiendo exceder del 60% de las Horas Ordinarias anualesde trabajoefectivoobjetodelcontrato. Así como que el numero de Horas Ordinarias mas las Complementarias no podría exceder del 90% de la jornada anual efectiva de trabajo pactada en Convenio Colectivo.

TERCERO

Que, de conformidad con el art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores , en el contrato a tiempo parcial deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse esta exigencia, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba que acredite el carácter parcial de los servicios.

El actor mantiene que no existe Pacto de Horas Complementarias, ni distribución de las mismas con un plazo de preaviso de 7 días, por tanto la realización de la jornada laboral sin cumplir dichos requisitos y sin distinción entre horas ordinarias y complementarias, supone la consolidación como jornada ordinaria.

CUARTO

Formuló la preceptiva conciliación C.M.A.C., celebrándose la misma con el resultado de Intentada si Efecto, ante la incomparecencia de la empresa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Rubén , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El actor que tiene reconocido por la demandada IBERIA LAE SA, la condición de trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial, formuló demanda en cuyo suplico solicitaba que le fuera reconocida la condición de trabajador fijo a tiempo completo, dictándose sentencia el 30 de abril de 2007 , desestimatoria de la demanda. Frente a dicho pronunciamiento se plantea recurso de suplicación por la demandante, pero antes de entrar en el análisis de los motivos que integran el presente recurso, se hace necesario atender a la petición que se formula por quien lo impugna, relativa a que se decida su inadmisión y se declare la firmeza de la Sentencia de instancia, por carecer la recurrente de interés legítimo, al no tener objeto el recurso, dada la circunstancia de que con anterioridad a la referida Sentencia el actor, ha pasado, mediante recolocación voluntaria, a prestar servicios en la empresa Swissport Menzies Almería UTE, actual adjudicataria del servicio de Handling en el Aeropuerto de Almería.

En el Art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que se cita por la parte que propugna la inadmisión, se establece que "cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso, auto que tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria." En el precepto trascrito se hace referencia a situaciones procesales anteriores a la Sentencia, en las que porcircunstancias sobrevenidas a la demanda o a la reconvención ya no sea necesario otorgar la tutela judicial efectiva pretendida: en tales documentos, siendo la consecuencia prevista el de procurar la terminación del proceso mediante una resolución que surte los efectos de una sentencia...

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