SAP Madrid, 25 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2002:12410
Número de Recurso1067/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 25 de Octubre de dos mil dos

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de separación nº 451/96 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Doña Lina , representada por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago y asistida por el Letrado Don Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga.

De otra, como apelante, Don Marco Antonio , representado por el Procurador Sr. Pozas Osset y asistido por el Letrado Don José A. Bolea Pascual, siendo parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 7 de Abril de 1998 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Lina contra D. Marco Antonio y en parte la formulada por éste ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda, acumulados a los presentes, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. ) La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.

  2. ) Los hijos menores de edad quedarán bajo la guarda y custodia de ambos progenitores, por periodos de 3 meses para cada uno de ellos, de forma compartida, manteniéndose las visitas de fines de semana alternos con el progenitor que en ese momento no tenga la custodia así como un día entre semana de la que no le corresponda visitas que en defecto de acuerdo, será el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas; la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo los periodos en los años pares la madre y en los impares el padre.

  3. ) Nada se establece respecto a la vivienda con las salvedades en cuanto a comunicación de los cambios de residencia que se fijaba en el Auto de medidas provisionales.

  4. ) Cada uno de los progenitores correrá con todos los gastos correspondientes a los hijos durante el trimestre que ostente la guarda y custodia, sin que ninguno debe satisfacer al otro pensión alimenticia.

  5. ) Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de Sentencia, si así lo solicita alguna de las partes; quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de esta Sentencia o se liquide voluntariamente por las partes.

  6. ) No se hace expreso pronunciamiento en costas.Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de QUINTO día.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Doña Lina y por la representación de Don Marco Antonio presentando en los escritos de alegaciones los motivos de impugnación.

Dictándose sentencia por esta Sala de fecha 5 de Noviembre de 1999 se interpuso recurso de revisión por ante el Tribunal Supremo que en sentencia de fecha 25 de Marzo de 2002 estima el referido recurso rescindiendo y anulando la sentencia de esta Sala.

Remitidos los autos a esta Superioridad, se acordó señalar vista que se celebró el día 27 de Junio del año en curso a la que asistieron los letrados de las partes que informaron cuento creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

Como diligencia final y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó por la Sala solicitar informe de la Perito Psicólogo adscrita a esta Audiencia sobre el sistema más idóneo actual respecto a la guarda y custodia, análisis completo de todo el grupo familiar y de la persona más idónea para...

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