STS, 21 de Mayo de 1993

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso2371/1989
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal a favor del reo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a Ángel por delito de tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando el acusado recurrido representado por el Procurador Sr. Iglesias Gómez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona instruyó sumario con el número 83/88, y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital, que, con fecha 14 de enero de 1989, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Se declara probado que el procesado, Ángel , ejecutoriamente condenado, en cuatro sentencias, de los años 1984 a 1986, por cuatro delitos de robo y un delito de tenencia de armas, con un coeficiente intelectual en el límite inferior de la normalidad, con períodos de pérdida de conciencia, de probable tipo epileptoide, antiguo drogadicto heroinómano, lo que comporta una importante disminución de sus facultades volitivas, fue detenido por los Agentes de la Autoridad, el día diez y nueve de abril último, cuando era portador de una pistola marca Star, calibre 22, número de serie NUM000 , provista de cargador y cuatro balas, que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento, y para cuya posesión carecía de la guía y licencia reglamentarias, cuya arma pertenecía a Armando , a quien le fue sustraída de su domicilio, con otros efectos, presentando denuncia, en cuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve, y era de fabricación nacional".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado, Ángel como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia y eximente incompleta de enajenación mental, asimismo definidas, a la pena de OCHO MESES DE PRISION MENOR, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.- Reclámese del instructor la pieza de responsabilidad civil terminada conforne a derecho.- Hágase entrega definitiva del arma recuperada a su propietario.- Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa siempre que no le hubiera sido computado en otra, y, en consecuencia, líbrese mandamiento de libertad.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que setuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal a favor del reo se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- El único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal a favor del reo se formaliza al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en él se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 66 del Código Penal.

  5. - Instruída la parte recurrida del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma y la votación prevenida el día 13 de mayo de 1993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El unico motivo del recurso, interpuesto por el Ministerio Fiscal a favor del reo, se formaliza al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en él se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 66 del Código Penal.

Ciertamente, incide en error el Tribunal de instancia en la imposición de la pena ya que al apreciar la concurrencia de una eximente incompleta debió aplicar, por imperativo del artículo 66 de Código Penal, la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito cometido, que en este caso lo era el de tenencia ilícita de armas castigado en el artículo 254 del mismo texto legal con prisión menor, correspondiendo, por consiguiente, en caso de optarse por la inferior en un grado, una pena de arresto mayor. Y una vez atendida la rebaja en el grado escala, habida cuenta de la concurrencia de la agravante de reincidencia, acorde con lo que se dispone en la regla 2ª del artículo 61 del citado Código, se podrá imponer la pena de arresto mayor en sus grados medio o máximo. El motivo debe ser estimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del reo, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 14 de enero de 1989, en causa seguida a Ángel por delito de tenencia ilícita de armas, que casamos y anulamos. Se declaran de oficio las costas causadas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona, con el número 83/88, y seguida ante la Audiencia Provincial de esa misma capital por delito de tenencia ilícita de armas, contra Ángel , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 14 de enero de 1989, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen íntegramente los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, a los que se añadirá el único de la sentencia de casación.III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de las circusntancias modificativas de la responsabilidad eximente incompleta de enajenación mental y agravante de reincidencia, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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