SAP Madrid 652/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2018:16595
Número de Recurso955/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución652/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 955/2018

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 34/2018

Jdo. Penal nº 1 MADRID

S E N T E N C I A Nº 652/2018

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Margarita VALCARCE DE PEDRO

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Belinda, Eliseo, Camila y Candida contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid el 19 de abril de 2018 en la causa arriba referenciada.

La parte apelante estuvo asistida de Letrado en la persona de Dª Patricia Romero Macipe y representados por Procurador en la persona de Dª Silvia Malgón Loyo.

ANTECEDENTES PROCESALES

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

El acusado Florian, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 /1995 y sin antecedentes penales, sobre las 21,45 horas del día 3 de marzo de 2017 circulaba por la calle Ricardo Beltrán y Rozpide de Madrid (vía de dos carriles, uno para cada sentido de la circulación), dirección a la Avenida Rafaela Ybarra, conduciendo el automóvil turismo Suzuki, modelo Swift, con matrícula ....KWQ, propiedad de su madre Flora y que estaba debidamente asegurado por la compañía Línea Directa Aseguradora, S.A.

El acusado conducía sin prestar la mínima atención imprescindible para ello y debido a ello, al llegar al paso de peatones ubicado al rebasar la confluencia con la calle Avena, pese a que el acusado circulaba a una velocidad adecuada y que dicho paso contaba con la oportuna señalización horizontal, buena visibilidad y adecuada iluminación, no advirtió que por él estaban cruzando en diagonal y de izquierda a derecha, según el sentido de la circulación, las jóvenes Guillerma, Inmaculada y Belinda .

El acusado no se detuvo ni aminoró su velocidad, arrollando así y cuando se encontraban atravesando el referido paso de peatones a las jóvenes. Belinda y Inmaculada, tras ser golpeadas por el vehículo y salir proyectadas, quedaron sobre la calzada, cerca de la acera de la izquierda, según el sentido de la marcha del vehículo, mientras que Guillerma, tras ser golpeada con el ángulo frontal izquierdo del vehículo, cayó sobre

el capó, siendo luego arrastrada sobre la calzada por el automóvil, hasta quedar en mitad de los dos carriles unos metros más adelante.

A resultas de tales hechos, Guillerma sufrió lesiones graves que culminaron con su muerte encefálica el 4 de marzo a las 13,30 horas; Inmaculada y Belinda sufrieron lesiones que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

No se reclama en la presente causa cuantía alguna en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados.

Realizada la prueba de impregnación alcohólica al acusado en el momento del incidente, arrojó resultado negativo. Realizada la prueba de detección de sustancias tóxicas en ese mismo momento mostró resultado positivo a cannabis. Analizada la muestra tomada al conductor se detectó un resultado superior a 400 nanogramos por miligramos de saliva de THC y 10 nanogramos por miligramos de saliva de Cocaína, sin que en la vista oral haya resultado acreditado que el acusado condujera bajo la influencia de estas sustancias tóxicas con merma de sus facultades.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"SE CONDENA a Florian como autor penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave y dos delitos de lesiones por imprudencia grave todos ellos en concurso ideal, anteriormente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

- 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año, por el delito de homicidio imprudente.

- 6 meses de multaa razón de una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resultaren impagadas, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año, por cada uno de los dos delitos de lesiones imprudentes.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

SE ABSUELVE a Florian del delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de sustancias tóxicas, por el que venía siendo acusado en la presente causa, declarándose de oficio las costas procesales correspondientes."

  1. La parte apelante, representación procesal de Belinda, Eliseo, Camila y Candida, interesa que se revoque la sentencia apelada en el sentido de: condenar al acusado también como autor de un delito de conducción bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas del artículo 379.2 del CP, a la pena de 3 años y medio de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio grafio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de 18 meses; subsidiariamente, que se modifiquen las penas impuestas en la sentencia en relación con los delitos por los que sí ha resultado condenado y se le imponga una pena de 2 años y 3 meses de prisión.

  2. El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Florian se opusieron a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Abordaremos, en primer lugar, la petición de condena en esta segunda instancia de Florian, absuelto en la primera, como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de sustancias toxicas.

Tal pretensión no puede prosperar.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia ( Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de

noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio).

Sin embargo, a partir de la sentencia 167/02 de 18 de septiembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, se modificó el criterio precedente, para concluir que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Tal criterio ha sido posteriormente corroborado por numerosas sentencias, entre las más recientes: 28/08 de 11 de febrero, 29/08 de 20 de febrero, 36/08 de 25 de febrero, 115/08 de 29 de septiembre, 124/08 de 20 de octubre, 177 y 180/08 de 22 de diciembre, 1 y 3/09 de 12 de enero, 46, 49 y 54/09 de 23 de febrero, 64/09 de 9 de marzo, 80/09 de 23 de marzo, 91/09 de 20 de abril, 103/09 de 28 de abril, 108/09 de 11 de mayo, 118/09 de 18 de mayo, 120/09 de 18 de mayo, 132/09 de 1 de junio, 144/09 de 15 de junio, 150/09 de 22 de junio, 170/09 de 9 de julio, 173/09 de 9 de julio, 184 y 188/09 de 7 de septiembre, 214 y 215 /09 de 30 de noviembre, 1 y 2/10 de 11 de enero, 30/10 de 17 de mayo, 127/10 de 29 de noviembre, 45 y 46/11 de 11 de abril y 135/11 de 12 septiembre.

Por tanto, a tenor de lo expuesto, ante la nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sólo caben dos interpretaciones:

La primera, entender que resulta factible revocar una sentencia absolutoria practicando de nuevo en segunda instancia, las pruebas personales que dependan de los principios de inmediación o de contradicción. Ello entraña, no obstante, graves inconvenientes, pues no existe garantía ninguna de que las pruebas reproducidas en la segunda resulten más fiables, creíbles y veraces que las de la primera, máxime si se ponderan el tiempo transcurrido desde la ejecución de los hechos y los perjuicios y precondicionamientos con que podrían volver a declarar unos testigos que ya depusieron en el juzgado. Sin olvidar tampoco, y ello es todavía más relevante, que la repetición de pruebas no sería legalmente posible, a tenor de las restricciones que impone el artículo 790.3 de la ley procesal penal. El acusado no tendría, obviamente, obligación de someterse a un segundo procedimiento ante la Sala sin un precepto que así lo impusiera o permitiera expresamente.

La segunda, entender que no cabe de facto revocar en la segunda instancia las sentencias absolutorias dictadas en las causas en las que la práctica de la prueba depende en gran medida de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, limitándose así el derecho a los recursos de las partes perjudicadas y del Ministerio Fiscal. Sin que ello suponga infracción alguna del derecho a obtener la tutela judicial pues no existe un derecho a la segunda instancia. El Tribunal Constitucional se ha cuidado de distinguir el derecho de acceso a la jurisdicción, derivado de la propia Constitución, del derecho de acceso a los recursos, que deriva de la ley procesal, de manera que la aplicación del principio interpretativo "pro actione" no tiene igual intensidad en ambos ámbitos, y no es posible imponer una concreta interpretación de la norma que permita el acceso al recurso ( Sentencias 9/97 de 14 de enero, 176/97 de 27 de octubre, 201/97 de 25 de noviembre, 222/98 de 24 de noviembre, 235 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR