STS, 2 de Julio de 1998

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso5301/1993
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia contra la tasación de costas practicada en este recurso

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia firme dictada por esta Sala el 5 de Diciembre de 1997 se condenó en las costas causadas en el presente recurso a la parte apelante.

SEGUNDO

En 6 de Febrero de 1998 se practicó tasación de costas por un importe de 1.961.503 pesetas, que fue notificada a las partes.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado impugnó la tasación de costas tanto en lo que se refiere a honorarios de Letrado por indebidos y excesivos, cuanto a derechos del Procurador Sr. de Las Alas Pumariño por indebidos, solicitando la tasación de costas en su lugar procedente.

CUARTO

El Letrado Sr. Alvaro por escrito de 14 de Abril de 1998 después de alegar lo que estimó pertinente, suplicó a la Sala tuviera por opuesta a esa representación a la impugnación de costas confirmando la tasación efectuada.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del presente incidente el TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO previa notificación a las partes, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo de impugnación de la minuta del Letrado Sr. Alvaro lo es porque incluye una única partida por la tramitación del recurso de casación con la que, entiende el Sr. Abogado del Estado se infringe el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por cuanto no se distingue entre personación y escrito de oposición.

La alegación debe ser desestimada por cuanto es reiterada la jurisprudencia de este Tribunal Supremo en el sentido de que el escrito de personación en el recurso de casación, al no necesitar firma de Letrado ( artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), debe ser excluido de la tasación de costas ( artículo 424 del indicado texto legal ). En este sentido se pronuncian las sentencias de 8 de noviembre de

1.971, 19 y 31 de diciembre de 1991 y 17 de septiembre de 1.993 y, entre otras muchas resoluciones más recientes, el auto de 31 de Marzo de 1997, dictado en el recurso número 4.913/1993.

En consecuencia, siendo la única partida minutable el escrito de oposición es claro que no se producela infracción que se pretende.

SEGUNDO

En lo que atañe al desglose de poder, el concepto aparece en el artículo 93 del Arancel de Procuradores y ya en sentencias como la de 7 de Noviembre de 1997 se acepta dicho concepto por cuanto en casos como el de autos la presentación del poder y su posterior desglose comporta una actividad procesal normal y necesaria cuyos gastos deben ser objeto de inclusión en la tasación.

TERCERO

No se aprecian circunstancias que determinen la imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por el Sr. Abogado del Estado. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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