STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Mayo de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:6032
Número de Recurso3587/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 3587/98 SENTENCIA NO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 3587/98, interpuesto por la Letrada Dña. María Consuelo Vives Romaní, en nombre y representación de Dña. Paula , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandada la Generalitat Valenciana, representada por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 29 de mayo de 2.002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de julio de 1998, desestimatoria de la reclamación nº 46/13614/93, formulada contra Resolución de 28 de octubre de 1993, de la Tesorería de los Servicios Territoriales de Valencia, de la Consellería de Economía y Hacienda, en la que se le comunica que no procede acceder a la pretensión de anulación del recargo de apremio, de la certificación nº NUM000 , 233.425 ptas, relativo a la liquidación NUM001 , importe 1.167.123 ptas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los arts. 137 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Racaudación de 1990, RGR, recogen los motivos tasados de oposición a las providencias de apremio. Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene sentado que "la providencia de apremio no puede ser atacada por los motivos que pudieran haberlo sido (y no lo fueron) contra la liquidación, sino exclusivamente por los que, con carácter tasado, señala el art. 137 de la LGT y repite el art. 99 del RGR , de manera que cualquier otra impugnación que no esté fundada en ellos debe ser rechazada de plano", pues "no pueden ser trasladadas a la fase de ejecución las cuestiones que debieron solventarse en la fase...

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