AAP Granada 186/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2009:1090A
Número de Recurso526/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 526/08 - AUTOS Nº 771/1998

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUEVE DE GRANADA

ASUNTO: MENOR CUANTÍA

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

A U T O N º 186

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 526/08-, los autos de Ejecución del Procedimiento de Menor Cuantía nº 771/1998 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Granada, a instancias, como ejecutante, de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 Bloques NUM000 y NUM001, representada por la Procuradora Dª Isabel Rodríguez Domínguez contra Sanatorio de la Salud de Granada, S.A. (Salusa) representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto de fecha 28 de abril de 2.008, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Acuerdo: Desestimar la oposición formulada por Sanatorio Nuestra Señora de la Salud de Granada, S.A. y en consecuencia acuerdo que la ejecución despachada a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 NUM000 y NUM001 siga adelante por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución y en consecuencia: Se requiere a la ejecutada para que en el plazo de tres meses demuela o retire, de ser posible del edificio, las máquinas de aire acondicionado ubicadas en la primera planta así como las rejas instaladas reflejadas en las fotografías aportadas y el enfoscado de las plantas sobre rasante del edificio y se la requiere igualmente para que en iguales términos demuela o retire del edificio las obras que consta en el documento nº 1 que adjuntó al escrito de fecha 17 de mayo de 2005 y que afectan a las plantas 1ª, 2ª, 3ª y 4ª sobre rasante del edificio de nueva ampliación del Hospital Nuestra Señora de la Salud y en suma para que demuela a excepción de la planta sótano, semisótano, estructura y cerramientos de la ampliación edificada todo lo demás. Asimismo se requiere a la ejecutada para que en el plazo de tres días aporte facturas del coste que le ha supuesto la ejecución de las obras efectuadas con posterioridad a la firmeza de la sentencia ya precisadas así como del importe satisfecho por honorarios de los profesionales intervinientes e impuestos con apercibimiento de que en el caso de no aportar dicha documental en el plazo concedido será requerida la ejecutante para que aporte informe o presupuesto sobre las mismas a efectos de determinar la cuantía de las multas coercitivas. Respecto de los recursos de reposición interpuestos por ambas partes se estiman en el sentido expuesto en esta resolución. Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada una asumir las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en ejecución (Salusa), al que se opuso la parte ejecutante, que a su vez impugnó el auto recurrido en cuanto al pronunciamiento sobre costas y concedido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a su estimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección Tercera que señaló para la deliberación del recurso el día 25 de noviembre de 2008. Antes de esa fecha por escrito de 28 de octubre de 2008 la parte demandada-apelante principal plantea incidente interesando la suspensión de la resolución del recurso por existir causa de prejudicialidad civil. Por Auto de esta Sección Tercera de fecha 9 de diciembre de 2008, se acordó estimar la cuestión incidental acordando la suspensión de las actuaciones y resolución del presente recurso, hasta que recaiga resolución definitiva en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por esta misma Sección con fecha 26 de octubre de 2007 en rollo de apelación 323/07.

CUARTO

Contra el Auto dictado por esta Sección interpuso la parte ejecutante incidente de nulidad de actuaciones interesando su anulación y alzamiento de la suspensión acordada. Tramitado el incidente (Rollo 66/09) se dictó Auto por esta Sección el 20 de julio de 2009, acordando declarar nulo de pleno derecho el Auto dictado el 9-12-2008, señalado para la deliberación, votación y fallo del recurso el 6 de octubre de los corrientes.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. JOSÉ REQUENA PAREDES, que expresa el parecer de la Sala adoptado por unanimidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se reseña en el primer Antecedente de Hecho de esta resolución, el Auto recurrido en apelación, desestimando la oposición de la demandada SALUSA, ordena a ésta la demolición o retirada, de ser posible, y en plazo de tres meses de las máquinas de aire acondicionado ubicadas en la primera planta, así como las rejas instaladas y reflejadas en las fotografías aportadas y el enfoscado de las plantas sobre la rasante del edificio, ordenándole también que, en iguales términos, demuela o retire las obras interiores que afectan a las plantas primera, segunda, tercera y cuarta del edificio de nueva ampliación del Hospital, propiedad de la demandada, que consta en el escrito aportado en autos de fecha 17 de mayo de 2005 y, en suma para que, a excepción de la planta sótano, semisótano, estructura y cerramientos del nuevo edificio de ampliación, proceda a la demolición de todo lo demás.

En el documento de 17 de mayo de 2005 (F. 922) Salusa señalaba que esas cuatro plantas objeto de la condena se encontraban a esa fecha (mayo 2005) en estructura, con sus pilares y forjados y cerramiento de fachada perimetral, con carpintería en los huecos solamente de persianas de aluminio, pero sin ventanas y ningún tipo de acabados interiores e instalaciones por lo que quedaban pendientes para su adaptación el levantado de tabiquería, la realización del solado, revestimientos horizontales y verticales, techos, carpintería (de madera, aluminio y metálica) para puertas, divisiones, mamparas y ventanas así como las instalaciones generales de acometida y redes interiores -electricidad, climatización, gases medicinales, ascensores- y las especiales según las áreas, así como otras como equipamiento sanitario, mobiliario, rotulación, dependencias para público y sanitarios, vestuarios, quirófanos, etc.

Concluía con ese Auto, en la instancia, un largo proceso de Ejecución en cumplimiento de la sentencia que el mismo Juzgado había dictado el 31 de julio de 1999, por la que, en respuesta a la demanda de la Comunidad de Propietarios que veía, por entonces, como se iniciaba una obra de ampliación del sanatorio en una zona de colindancia con terrenos de la actora, donde se había comprometido 15 años antes en conciliación a no edificar. Aquella sentencia declaró que la obligación asumida por la demandada (Salusa) de no construir en la zona colindante con la demandante es válida y eficaz, condenando a Sanatorio de la Salud de Granada, S.A. a no erigir ninguna clase de obra en tal zona con la prevención de que se deshaga lo construido. Sentencia confirmada por esta misma Sección 3ª con fecha 15 de julio de 2000 y declarada firme por el Tribunal Supremo al inadmitir el recurso de casación por Auto de 16 de enero de 2001 .

SEGUNDO

Las obras iniciadas con licencia municipal de 24 de julio de 1998, aunque fueron pronto suspendidas mediante interdicto de obra nueva, se reanudaron una vez recayó sentencia de la Sección 4ª de esta misma Audiencia Provincial (19-7-1999 ) rechazando el interdicto y levantando la suspensión, debiendo estar las partes a lo que se decida en el proceso declarativo del que trae causa la Ejecutoria...

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