STSJ Murcia 797/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1669
Número de Recurso689/2008
Número de Resolución797/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio de Educación y Ciencia, contra la sentencia número 0055/2008 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 25 de febrero, dictada en proceso número 0278/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por doña María Virtudes frente a Ministerio de Educación y Ciencia; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante, nacida el 7/5/1939, solicitó pensión de jubilación el 16/11/2006. Se dictó Resolución denegando la misma "por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años". En ese momento acreditaba cotizados al Régimen General de la Seguridad Social desde el 15/9/1998 al 7/3/2006, 1978 días en periodos discontinuos, mas 590 días de trabajo a tiempo parcial y 325 días cuota por pagas extras. Se le reconoció una base reguladora mensual de 741,27 euros. SEGUNDO: La demandante ha venido prestando servicioscomo Profesora de Religión para el Ministerio de Educación y Ciencia y posteriormente para la Consejería de Educación de la Región de Murcia. Los trabajos para el citado Ministerio comenzaron el 1/2/1989 y para la Comunidad Autónoma de Murcia a partir del 15/9/1998. Durante el tiempo de prestación de servicios para el Ministerio no se efectuó cotización alguna a la Seguridad Social. TERCERO: En virtud de la Sentencia de 17/9/2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se extendieron los efectos de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia n° 293/1999 , condenando a la Administración General del Estado a que promoviera la afiliación y cotización de el Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a los servicios prestados en Centros Públicos impartiendo la enseñanza de la Religión Católica, durante el periodo desde el curso Académico 1990/1991 hasta la fecha en el colegió Publico Hellín Laceras de Jabalí Viejo (Murcia) . Desde el 1/2/198 9 al 30/6/1990 prestó servicios en el colegio público Ángel Zapata de Torreagüera (Murcia). CUARTO: En el mes de Septiembre de 2007, el Ministerio de Educación y Ciencia ingresó en la TGSS la cantidad de 65.005,06 euros en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por los periodos en que prestó servicios y tal cotización no se había producido. QUINTO: Como consecuencia de las cotizaciones reseñadas en el ordinal anterior, el INSS ha reconocido a la demandante, aun sin Resolución expresa en este momento, la pensión de Jubilación solicitada, acreditando 4064 días de cotización efectiva mas 1357 días por incremento del RD 1131/05 y otros 54 días cuota mas pagas extras. A ello le corresponde una base reguladora mensual de 1256,90 euros, con un porcentaje del 50% y efectos económicos desde el 16/11/2006. Todo ello ha sido aceptado expresamente por la demandante. SEXTO: Se agotó la vía previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la DIOCESIS DE CARTAGENA, ESTIMO la demanda formulada por DONA María Virtudes , contra el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, INSS Y TGSS, CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA E INVESTIGACION, Y DIOCESIS DE CARTAGENA, y declaro el derecho de la demandante a percibir la PENSION DE JUBILACIÓN solicitada en un porcentaje del 50% sobre una base reguladora mensual de 1256, 90 euros y efectos económicos desde el 16/11/2006. De esta prestación de jubilación responderá el Ministerio de Educación y Ciencia abonándola en un porcentaje del 63,87% por su falta de cotización, correspondiendo el abono del 36,13% restante al INSS, condenando a ambos a estar y pasar por ello y al abono de la pensión de jubilación de la demandante en los citados porcentajes. Todo ello sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la Entidad Gestora y de las responsabilidades legales de la TGSS. Se absuelve de toda responsabilidad a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación del Ministerio demandado, con impugnación tanto del Letrado don Jorge Vilaplana Pérez, como de la Procuradora doña Susana García Idáñez, en representación de la parte demandante; ambos efectúan la impugnación por separado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Doña María Virtudes presentó demanda contra el Ministerio de Educación y Ciencia, el INSS y la TGSS, la Consejera de Investigación y Ciencia de la Región de Murcia y la Diócesis de Cartagena solicitando el reconocimiento de su derecho a percibir pensión de jubilación en cuantía determinada por el 59% de la base reguladora de 952,20 euros y efectos a partir del 16-11-2006.

La sentencia de fecha 25 de febrero del 2008, dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en los autos 278/08 , previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la Diócesis de Cartagena,, declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de jubilación en un porcentaje del 50% sobre una base reguladora mensual de 1256,90 euros y efectos económicos desde el 16/11/2006, declarando la responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia en cuanto al pago de un 63,87%, por falta de cotización, y del INSS y TGSS, en cuanto al 36,13% restante.

Disconforme con la sentencia, la Abogacía del Estado interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia para que se dicte sentencia que deje sin efecto la responsabilidad declarada en cuanto al Ministerio de Educación y Ciencia, declarando la responsabilidad del INSS y TGSS del pago de la totalidad de la pensión, por la vulneración del artículo 126-2 de la LGSS , en relación con los artículos 1.089 y 1.090 del Código Civil (artículo 191.c de la LPL ).

Tanto la trabajadora demandante como la Diócesis de Cartagena se muestran contrarios al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso el promotor del presenterecurso pretende la ampliación de los hechos declarados probados con el fin de añadir al apartado segundo dos párrafos del siguiente tenor literal:

A). "Fue la L 50/1998 de 30 de Diciembre de medidas Fiscales y del orden social para 1999 la que declaró que los profesores de religión habían de ser considerados como personal laboral de la Administración del Estado, con contrato de duración determinada y coincidente con el curso escolar". La inclusión de tal párrafo no es procedente, pues se trata de transcribir el texto de una norma legal, sin perjuicio de que la Sala deba de tomar en consideración su contenido, en...

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