STSJ Murcia 310/2008, 11 de Abril de 2008
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2008:1900 |
Número de Recurso | 2057/2003 |
Número de Resolución | 310/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 310/2008 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los
Ilmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 310/2008
En Murcia a once de abril de dos mil ocho.
Recurso contencioso-administrativo nº 2057/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía determinada, por importe de 3.305,57 € y referido a: Sanción por infracción laboral.Parte demandante: La mercantil ESTRUCTURAS DICAN, S.COOP, representada por la Procuradora Doña María Isabel Pérez Capilla y dirigida por el Letrado Don Julio Pérez Soubrier.
Parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, Consejería de Trabajo y Política Social, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Orden de fecha 11 de marzo de 2003, de la Consejería de Trabajo y Política Social, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, en fecha 11 de junio de 2002, que impuso sanción de 3.305,57 €, por la comisión de dos infracciones graves, en materia laboral, nº de Expediente
200255130107.
Pretensión deducida en la demanda: Que se deje sin efecto la actuación administrativa recurrida
consistente en la imposición de dos sanciones por no ser conforme a derecho y, en su caso, con expresa condena a la devolución del importe de la multa y cualquier otra cantidad que traiga su causa en la misma, más los intereses desde su efectivo pago con específica imposición de costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de junio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.
Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 4 de abril de 2008, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.
En la demanda se alegan los siguientes motivos de impugnación:
1.-Caducidad del procedimiento.
2.-La actuación comprobadora previa al levantamiento del acta no fue conforme a derecho, con grave irregularidad causante de indefensión para el administrado, implicando que el acta resultado de las mismas no esté dotada de presunción de veracidad.
Dice que se incumplió con la obligación legal de comunicar su presencia al empresario o persona inspeccionada.
3.-Falta de notificación del informe propuesta de resolución, con evidente indefensión para el administrado.
4.-Omisión del preceptivo trámite de audiencia.
5.-Ausencia de motivación. Utilización de modelo estereotipado de resolución.
6.-Insuficiencia del acta en cuanto a la primera de las sanciones impuestas, adoleciendo de presunción de veracidad.
7.-Insuficiencia del acta también predicable en cuanto a la segunda de las sanciones impuestas, adoleciendo de presunción de veracidad.
8.-Ausencia de tipicidad en las dos sanciones impuestas, por falta de acreditación motivada del elemento típico riesgo grave.9.-El acta no indicó la base legitimadora de su actuación.
10.-Ausencia de identificación del Inspector actuante y de indicación del régimen recusatorio.
La Administración contesta la demanda oponiéndose, y alega en esencia: -El valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. -Que el acta se levantó, en virtud de visita girada a la empresa para investigar las causas del accidente de Don Ángel Daniel .
-Que los hechos constatados en el acta no han sido desvirtuados por el recurrente. -Que no hay caducidad del procedimiento. -Que los defectos de procedimiento que se alegan, carecen de fundamento, ya que el procedimiento se tramitó de acuerdo con la normativa vigente.
-Que en este caso, no era necesario el trámite de audiencia. -Que tampoco era preceptiva la notificación del informe propuesta. -Que la resolución del expediente consta de la motivación suficiente. -Que las infracciones están correctamente tipificadas y sancionadas.
Se alega en primer lugar, la caducidad del procedimiento, conforme al art. 20.6, del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto y art. 44.2, de la Ley 30/1992 .
Pues bien, el acta de infracción es de fecha 28 de diciembre de 2001, (folios 4, 5 y 6 del expediente administrativo).
La resolución de la Dirección General de Trabajo se dictó el día 11 de junio de 2002, notificándose a la empresa hoy recurrente el día 28 de junio de 2002 (folio 111 del expediente administrativo). Por tanto, está claro que no se ha producido la caducidad del procedimiento.
En el acta se hace constar que, al objeto de investigar las causas determinantes del accidente grave ocurrido el 18 de octubre de 2001, del trabajador de la empresa Estructuras Deican, S.C. se visita el 5 de noviembre de 2001, en colaboración con el Inspector de Trabajo y Seguridad Social Sr. Arturo y el Inspector de Seguridad y Salud Laboral, Sr. Juan Carlos , la obra de construcción de un edificio de 34 viviendas, ubicada en la c/ La Vía, c/ Glorieta y c/ del Carmen de Mazarrón, donde tuvo lugar el accidente. Promueve ONTIS 2000, S.L., y cuyo contratista PAMAI, S.A., subcontrata el 31 de agosto de 2001 la ejecución de la estructura con la Sociedad Cooperativa del encabezamiento.
Consta que hay diligencias posteriores en las oficinas de la Inspección los días 14 de noviembre, que la empresa presenta la documentación de que no disponía en la obra, y 30 de noviembre, que tiene entrada el Informe Técnico del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.
Conforme a la descripción del gerente y socio de la cooperativa Jesús a los funcionarios actuantes, ya que no hubo testigos presenciales del accidente, el trabajador terminada la labor encomendada, le preguntó al Encargado qué debía hacer, indicándole éste que se pusiera a colocar tableros de encofrado. Previamente le explicó cómo debía colocarlos. El trabajador estaba colocando tablones de madera para hormigonado y formación del forjado sobre la plataforma del encofrado de la 2ª planta del edificio, cuando al ceder un tablero del encofrado, se produjo la caída del trabajador al forjado inferior, altura 2,65 metros.
Como consecuencia sufrió fracturas en apófosis transversas de L-1, 2, 3, 4 y 5, de pronóstico grave. En la...
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