STS, 24 de Septiembre de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso6029/1996
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación nº 6029/1996 interpuesto por el GOBIERNO DE CANARIAS, representado por el Letrado de la Comunidad de Canarias, contra el Auto de 15 de Mayo de

1.996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 786/96, sobre suspensión, demolición de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo nº 786/1996 interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria por la representación procesal de Dña. Flora y D. Luis Alberto contra Resolución del Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, de 21 de marzo de 1.994 (y su confirmación en trámite de recurso ordinario); se dictó, con fecha 15 de mayo de 1.996, un Auto en el que se acordó: "Acceder a la suspensión de la ejecución del acto administrativo del que se hace mención en el Hecho Primero, siempre que los recurrentes en el término de QUINCE DIAS presten CAUCIÓN POR LA SUMA DE DOS MILLONES DE PESETAS".

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso recurso de Súplica la representación letrada del Gobierno de Canarias, recurso que fue desestimado por la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas mediante Auto de 13 de junio de 1.996.

TERCERO

Contra los referidos Autos se interpuso y formalizó, por la citada representación procesal del Gobierno de Canarias, el presente recurso de casación, basado en un Motivo único, al amparo del art.

95.1.4º de la Ley Jurisdiccional.

CUARTO

Pendiente el presente recurso de casación, hay constancia de que en los autos principales ha recaído sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 1 de marzo de 1.999.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 13 de septiembre del corriente año, fecha en que tuvo lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Es doctrina jurisprudencial, constante y reiterada, que los recursos de casación, dirigidos a impugnar Autos resolutorios de piezas separadas de medidas cautelares, quedan sin objeto tan pronto como se dicta sentencia en los autos principales, sea o no firme la dicha sentencia.

Baste citar, por todas, las recientes sentencias de esta Sala de 12 de septiembre de 1.995, 12 de junio de 1.997; 15, 21 y 24 de septiembre del corriente año 1.999.Porque, en efecto, carece de todo objeto cuestionarse la procedencia o improcedencia de unas medidas cautelares, adoptadas o denegadas, durante la tramitación del proceso, cuando el proceso mismo ha quedado concluso; aunque quede pendiente de un recurso de casación, cuya pendencia en manera alguna puede impedir la ejecución de lo dispuesto en la sentencia recaída en instancia.

Por lo cual, en aplicación de la doctrina antedicha al caso de autos, resulta obligado desestimar el presente recurso de casación, por falta de objeto.

En cuanto a costas, por imperativo legal, deben ser impuestas a la parte recurrente.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

NO HA LUGAR, por falta de objeto, al presente recurso de casación; con imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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