SJP nº 1 156/2006, 2 de Junio de 2006, de Albacete

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
Número de Recurso376/2005

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO

ALBACETE

JUICIO ORAL NUM. 376/2005

(Dimana: J. Mixto núm 6 de Albacete)

(P.A. núm. 127/2005)

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Penal número Uno

de ALBACETE, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 156/2006

En Albacete, a dos de junio del año dos mil seis. Vistas las precedentes actuaciones de Juicio Oral

núm. 376/2005, dimanantes del Procedimiento Abreviado núm. 127/2005, del Juzgado Mixto núm. 6 de Albacete, por diecinueve delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y cuarenta y ocho delitos de lesiones por imprudencia grave profesional, en la que aparecen como acusado Valentín, con DNI núm. NUM000, nacido el 7 de enero 1.966, en Albacete, hijo de Domingo y de María, y vecino de Albacete, defendido por el Letrado Sr. D. Julián Pérez Charco y representado por el Procurador Sr. D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna; responsable civil directo Mapfre Industrial, S.A.S, defendido por el Letrado Sr. D. Pedro Guadalupe Rubio y representado por el Procurador Sr. D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna; responsable civil subsidiario Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), sucesora procesal de RENFE, defendido por la Letrada Sra. Dª. María José Olivares López y representado por el Procurador Sr. D. Francisco Ponce Riaza; acusación particular constituida por Luis Angel y por María Virtudes, defendidos por el Letrado Sr. D. Bartolomé Lozano Pato y representados por la Procuradora Sra. D§. Adoración Picazo Romero; acusación particular constituida por Magdalena e hijos menores y por Bárbara, defendidos por el Letrado Sr. D. Bartolomé Lozano Pato y representados por la Procuradora Sra. Dª. Adoración Picazo Romero; acusación particular constituida por Hugo, defendido por la Letrada Sra. Dª. Esperanza Morante García y representado por el Procurador Sr. D. Jacobo Serra González; acusación particular constituida por Jose María y por Virginia, defendidos por el Letrado Sr. D. Luis Ruipérez Sánchez y representados por el Procurador Sr. D. Trinidad Cantos Galdamez; acusación particular constituida por Flora, defendida por el Letrado Sr. D. Luis Ruipérez Sánchez y representado por el Procurador Sr. D. Trinidad Cantos Galdamez; acusación particular constituida por María del Pilar, por Bruno y por Lina, defendidos por el Letrado Sr. D. Julio Santos Martín y representado por el Procurador Sr. D. Trinidad Cantos Galdamez; acusación particular constituida por Lucas, por Beatriz y por Natalia, defendidos por el Letrado Sr. D. Jaime Sánchez Vizcaíno Rodríguez, sustituido en algunas sesiones por la también Letrada Sra. D§ Cristina López Navarro y representados por la Procuradora Sra. Dª. María Consuelo Castillo Sánchez; acusación particular constituida por Esperanza, por Marí Luz y por Pedro Francisco, defendidos por el Letrado Sr. D. Manuel Gómez-Villaboa Mandri y representados por la Procuradora Sra. Dª. Llanos Ramírez Ludeña; acusación particular constituida por Francisco y por Rubén, defendidos por el Letrado Sr. D. Manuel Antonio Tuero Madíedo, sustituido por el también Letrado Sr. Don José Antonio Tuero Sánchez y representados por el Procurador Sr. D. Antonio Ruiz-Morote Aragón; acusación particular constituida por Pedro Jesús, por Rebeca y por los hermanos Jorge, Jose Miguel y Agustín, defendidos por el Letrado Sr. D. Fernando Aguirre Abril y por el Letrado Sr. D. Fulgencio Angosto Martínez y representados por la Procuradora Sra. Dª. María Llanos Paños Córcoles; acusación particular constituida por Herederos de Mariana, defendidos por el Letrado Sr. D. Rafael Barnuevo Cavanillas y representados por la Procuradora Sra. Dª. María Llanos Paños Córcoles; acusación particular constituida por Elvira, por Plácido y por María Rosario, defendidos por el Letrado Sr. D. Juan Antonio Sánchez Sánchez y representado por el Procurador Sr. D. Marco A. López de Rodas; acusación particular constituida por Ángel Daniel, defendido por el Letrado Sr D. Jaime Fernández Bobes y representado por el Procurador Sr. D. Abelardo López Ruiz; acusación particular constituida por Germán y por Rosario, defendidos por el Letrado Sr. D. José Lorente González y representado por la Procuradora Sra. Dª. Ángela Moreno López; acusación particular constituida por Guadalupe, defendida por el Letrado Sr. D. Carlos Ortiz García-Vaso y representada por la Procuradora Sra. D8 María del Pilar Galindo Anaya; acusación particular constituida por Luis Alberto, defendido por el Letrado Sr. D. Carlos F. Bernabé Pérez y representado por la Procuradora Sra. Dª. María Pilar Galindo Anaya; acusación particular constituida por Diego y por Dolores, defendidos por el Letrado Sr. D. Eduardo de Zulueta Luchsinger y representados por el Procurador Sr. D. José Fernández Muñoz; acusación particular constituida por Fidel, defendido por el Letrado Sr. D. Alvaro Caballero García y representado por el Procurador Sr. D. Trinidad Cantos Galdamez; acusación particular constituida por Andrea, defendido por el Letrado Sr. D. Antonio Gómez-Almansa Plaza y representado por el Procurador Sr. D. Antonio López Lujan; y el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Emilio Manuel Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

1. Una vez tuvo entrada en este Juzgado el presente asunto, procedente de la oficina de reparto del Decanato -con fecha 19 de septiembre de 2005-, y tras el correspondiente estudio del mismo, con fecha 26 de septiembre de 2005, se dictó auto, por este Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, decidiendo sobre las pruebas propuestas y señalando días para la celebración del juicio oral; el comienzo de la celebración del dicho Juicio Oral se fijó para el 3 de abril de 2006, y, su desarrollo, inicialmente, durante dieciocho sesiones (18), dispuestas a lo largo del mes de abril y parte de mayo de 2006 -con los correspondientes descansos y huecos para señalar y celebrar juicios rápidos-, quedando ya fijadas en dicho auto todas las sesiones de dicho juicio oral -incluso algunas sesiones eventuales, previstas para incidencias que pudieran surgir-, y, siendo ya citados para las mismas todas las partes intervinientes, para evitar suspensiones motivadas en coincidencias de señalamientos a los Letrados (Conf. art. 188.1.6 LECiv 2000, de aplicación al proceso penal).

  1. El juicio oral comenzó, como estaba previsto, el día 3 de abril de 2006, sesión que se dedicó a la resolución de las cuestiones objeto de la audiencia preliminar del juicio oral prevista en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; las sesiones del día 4 y 5 de abril de 2006, se dedicaron al interrogatorio del acusado; las demás pruebas admitidas se practicaron en las sesiones de los días 20, 21, 24, 25 por la mañana y otra sesión por la tarde, así como inspección ocular practicada en la segunda mitad de la mañana, 26, 27 por la mañana, y también en sesión de tarde, todos ellos del mes de abril de 2006, y en los días 3 y 8 de mayo de 2006; finalmente las sesiones de los días 9, 10 y 11 de mayo de 2006, se dedicaron a los informes orales del Ministerio Fiscal, acusaciones particulares y defensas, así como al trámite de última palabra del acusado, declarándose concluso y visto para sentencia el presente juicio oral con fecha 11 de mayo de 2006; las sesiones del juicio oral fueron grabadas en formato DVD, y también se han documentado en la forma tradicional, según es de ver en autos; todo ello bajo la fe pública judicial del Sr. Secretario Judicial D. Enrique López Tebar.

  2. En atención a la complejidad del presente asunto, al concluir las sesiones del juicio oral, el día 11 de mayo de 2006, por este Magistrado se acordó, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, suspender el plazo para dictar sentencia hasta el 5 de junio de 2006, acuerdo que fue notificado a las partes, sin que ninguna de ellas formulase objeción alguna al mismo.

Segundo

1. Por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación se calificaron los hechos como constitutivos de diecinueve (19) delitos de homicidio por imprudencia de los artículos 142.1 y 3 del Código Penal, cuarenta y seis (46) delitos de lesiones por imprudencia grave de los artículos 152.1, le y 3 del mismo texto legal, y dos (2) delitos de lesiones por imprudencia grave de los artículos 152.1, y 3 del Código Penal, todos ellos en la relación establecida por el artículo 77 del mismo texto legal, de los que consideró responsable en concepto de autor, al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de dos (2) años y ciento ochenta y un (181) días de prisión, inhabilitación especial para desarrollar las funciones de factor de circulación durante cinco (5) años, costas, y que indemnizará, con la responsabilidad civil directa de la Compañía MAPFRE INDUSTRIAL SAS y la subsidiaria de la empresa RENFE, en los siguientes términos:

"...

  1. A los perjudicados por la muerte de: Jose Enrique, con DNI NUM001 (n. 18-03-1.964), Paula, con DNI NUM002 (n. 28-10-1.969), Gabino, con DNI. NUM003 (n. 09-03-1.961), Jose Ignacio, con DNI. NUM004 (n. 10-12-1.978), Eusebio, con DNI. NUM005 (n. 12-03-1.954), Sonia, con DNI. NUM006 (n. 28-03-1.955), Jose Carlos, con DNI. NUM007 (n. 27-05.1.975), Augusto, con DNI. NUM008 (n. 26-07-1.975), Pedro, con DNI. NUM009 (n. 15-09-1.931), Pedro Antonio, con DNI. NUM010 (n...

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