SAP Sevilla 597/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIECLI:ES:APSE:2019:2969
Número de Recurso7483/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución597/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4100443P20130004974

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 7483/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 439/2015

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE SEVILLA

Negociado: 1D

Apelante:. Celestina

Procurador:. CARLOS GONZALEZ PEREZ-RIOS

Apelado: Concepción y MINISTERIO FISCAL

Procurador: ISABEL MARIA RUBIO JAEN

SENTENCIA NUM. 597/2019

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO. ( Ponente)

Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA

En la Ciudad de Sevilla, a veintiséis de noviembre de Dos Mil Diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 439/2015 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de ésta capital, seguido por delitos de ESTAFA, FALSEDAD y otros contra la acusada Celestina, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la misma contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal, Acusación Particular Concepción y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de diciembre de 2018 la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Sevilla dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS son "...

  1. Ha resultado probado y así se declara que la acusada, Celestina, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada pero en todo caso, con anterioridad al 17 de noviembre de 2.011, y sin que conste el

    modo, se apoderó del DNI de Concepción con nº NUM000, con la que mantenía una relación de amistad, y ello con el objeto de utilizarlo de modo fraudulento y procurarse un ilícito benef‌icio.

    Con dicho propósito llevó a cabo las siguientes operaciones comerciales y actos de disposición:

    1) El día 17 de noviembre de 2011, la acusada con la intención de faltar a la verdad e inducir a error contrató con la mercantil Vodafone España, SAU, una línea de teléfono con número de abonado NUM001 a nombre de Concepción, facilitando y exhibiendo el DNI de ésta y estampando su f‌irma como si fuera la de la perjudicada.

    2) Asimismo el 14 de agosto de 2012, la acusada acudió a la clínica dental DIRECCION000 sita en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION001 y solicitó la realización de un tratamiento dental para la arcada inferior por valor de 3.142 euros, en el mismo acto solicitó su f‌inanciación con la mercantil Santander Consumer Finance, S.A. por importe de 3.279,24 euros (para lo que con ánimo de faltar a la verdad e inducir a error, aportó el DNI de Concepción y fotocopia de la libreta del banco DIRECCION004 con nº de cuenta NUM003 a nombre de Concepción y estampó una f‌irma en el contrato de f‌inanciación como si fuera la titular de la cuenta. La entidad f‌inanciera giró la primera cuota a dicha cuenta por un importe de 186,73 euros.

    3) En fecha 21 de agosto de 2012, la acusada con el idéntico ánimo se personó en la sucursal de la entidad DIRECCION003 sita en la PLAZA000 nº NUM004 de Sevilla y con la misma intención de faltar a la verdad e inducir a error abrió una cuenta corriente con nº NUM005 para lo cual exhibió el DNI de Concepción y estampó su f‌irma en el contrato como si fuera la titular.

    4) Días más tarde, la acusada se personó en la clínica dental y solicitó el cambio de domiciliación del préstamo a la nueva cuenta abierta en DIRECCION003, dejando de abonar las cuotas del préstamo que ascienden a un total de 3.017,95 euros. Ante el impago, la mercantil Santander Consumer interpuso demanda de juicio monitorio reclamando el pago de dicha cantidad a Concepción, que tuvo que personarse en el proceso, generándole gastos por las costas del abogado por importe de 210,54 euros.

    5) Con el mismo propósito y similar modus operandi antes descrito, el 29 de abril de 2.013, la acusada simulando ser Concepción, acudió a la sucursal nº NUM006 de la entidad f‌inanciera DIRECCION004 sita en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001, y guiada por el ánimo de obtener un inmediato e ilícito benef‌icio patrimonial logró hacer susyos dos reintegros de 80 y 50 euros en efectivo, contra dos cuentas cuya titularidad corresponde a las hijas menores de edad de Concepción, (cuentas nº NUM007, yn NUM008 ) y para ello exhibió al cajero que la atendía, el DNI a nombre de Concepción, autorizada en las cuentas y estampó una f‌irma en los justif‌icantes bancarios de realización de los reintegros solicitados, f‌ingiendo ser aquella.

    En todas las operaciones descritas la acusada utilizó el DNI irregularmente obtenido y rubricó los diferentes contratos y operaciones, simulando la f‌irma de su la Sra. Concepción .

  2. La mercantil Santander Consumer Finance, S.A., renuncia al ejercicio de las acciones civiles que le corresponden al haberle abonado la acusada el importe de 3.017,95 euros, por la cantidad que le adeudaba.

  3. Como consecuencia de estos hechos, Dña. Concepción ha sufrido importantes molestias y trastornos en su vida y quehaceres diarios, no sólo por las reclamaciones derivadas de las obligaciones contraídas por la acusada, sino por el desasosiego que le ha creado dicha situación.

    Por dicho quebranto, así como por las sumas a las que hubo de hacer frente, -importe cobrado por la f‌inanciera de 186,73 euros, por los reintegros de las cuentas de sus hijas 130 euros y por las costas de la abogada Sr. Imanol, 210,54 euros-. la perjudicada Concepción reclama lo que le corresponda en derecho.

  4. Con carácter previo al acto del juicio oral, la acusada ingresó en la Cuneta de Consignaciones del Juzgado, las cantidades, respectivamente, de 310 y 216,73 euros en fechas 23 de junio de 2.014, y 20 de septiembre de 2.018.

  5. La causa ha sufrido retrasos en su tramitación, no acordes con la naturaleza y complejidad de la causa...".

    Y cuyo FALLO es del siguiente tenor literal " Que debo condenar y condeno a Celestina, como responsable en concepto de autora de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito de estafa, ya def‌inido, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, a la pena, por el delito de falsedad en documento mercantil, de SEIS MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de SEIS MESES de MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y por el delito de estafa, la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas procesales.

    Asimismo la acusada deberá indemnizar a Dña. Concepción en la cantidad total de 3.527,27 euros, correspondiente a los perjuicios económicos y daño moral causado a la misma con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con arreglo al desglose f‌ijado en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución...".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Celestina recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados. El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 22 de noviembre de 2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Celestina como autora penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, ya def‌inidos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, por su representación procesal se interpone recurso de apelación invocando en primer término que la sentencia se ha dictado habiéndose valorado erróneamente la prueba con vulneración del principio de presunción. Respecto al error en la valoración de la prueba que se denuncia como primer motivo de oposición a la sentencia hay que destacar que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que, el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24 de la Constitución), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran (acusado y testigo) en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de estos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación en...

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