STSJ Canarias , 1 de Marzo de 1999

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
Número de Recurso646/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C a N°646/96 SENTENCIA número 322/99 Iltmos Sres.

  1. Jesús Suárez Tejera Presidente D. Jaime Borras Moya Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 646/96, en el que son partes Y representado por el/la Procurador/a Sr./a. Calzada González y defendido por el Sr. y como demandado la C.C.A.A. de Canarias, asistida por el/la Sr./Sra. Abogado/a de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, versando la misma sobré convocatoria de selección de personal para su contratación laboral temporal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12/2/1996 se anunció en el BOCA una Orden de 1/2/96 por la que se anuncia convocatoria para la Selección de personal para su contratación laboral temporal por la Consejería de Agricultura Pesca y Alimentación SEGUNDO.- Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y Fallo el día 26/2/96, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DF HECHO PRIMERO.- El objeto del presente recurso es la impugnación de la Orden de 1 de Febrero de 19956 en la que se anuncia convocatoria para la Selección de Personal para su contratación laboral temporal.

A))Debido a la existencia de las siguientes irregularidades o defectos:

  1. Nulidad de la Orden por incumplir el Decreto 33/95 en el se modificó la relación de puestos de trabajo.

    Concretamente el incumplimiento de las condiciones del puesto de trabajo a cubrir que figuraba con el número 1693992994 en el referido Real Decreto y que exige para su desempeño una experiencia de dos años.

  2. El baremo es imposible de cumplir al no poderse llegar a los 10 puntos.

  3. No se prevé el calendario d) omisión del perfil y labor a desempeñar por el candidato.

    B)) Errores o irregularidades 1) El informe favorable del Director General de la Función Pública debe considerarse pendiente porque no consta la autorización conjunta de las Consejerías de Trabajo y Función Pública y de la de Económica y Hacienda, sin que exista remisión de la Certificación de la Secretaría General Técnica.

    2) Contradicción entre dos informes de los servicios jurídicos los de fecha 2 y 7 de Noviembre de 195 3) No consta el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

    C)) Por cuestiones de fondo por no incluir en la convocatoria a los titulados de Ciencias del Mar, por lo que se vulnera los artículos de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

    La letrada de la C.C.A.A. Señala como cuestión de previo pronunciamiento la relativa al objeto y alcance del presente pleito que debe ceñirse exclusivamente a la orden impugnada y no a la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Decreto 33/95 que es acto firme.

    1. a) La exigencia de los dos años viene referida a la cobertura con carácter definitivo, en cualquier caso la experiencia se valorará al tratarse de un concurso oposición. b) La parte ha interpretado erróneamente la base, que fija un punto por cada Master..

  4. La ausencia de calendario, se aplica el Decreto 63/85 de 15 de Marzo por tratarse de contratación temporal d) El perfil del candidato figura unido al expedienté administrativo.

    1. 1) Existe informe del Director General de la Función Público.

    2) Aunque los informes jurídicos sean discordantes, no son vinculantes.

    3) En el expediente constan los actos previos a su nombramiento.

    C)) La no inclusión de los licenciados en Ciencias del Mar no es oponible al no figurar en la relación de puestos de trabajo.

SEGUNDO

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