DECRETO 63/1985, de 15 de Marzo por el que se regula el procedimiento de selección para la contratación laboral con carácter temporal, en sus diversas modalidades.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 32.2, otorga a la Comunidad Autónoma las potestades de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de personal al servicio de su Administración.

Una de las fórmulas de vii)culación de este personal con la Administración es la procedente de relaciones laborales tal como ya se preveía en el artículo 7 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y ha confirmado tácitamente la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública.

El personal laboral se rigen íntegramente por las normas propias del Derecho del Trabajo, pero su selección por la Administración exige arbitrar un procedimiento que, de conformidad con los preceptos constitucionales y las disposiciones básicas del Estado, garantice la publicidad y concurrencia en la elección y el mérito y capacidad del elegido.

En tanto no estén aprobadas las relaciones de puestos de trabajo a que se reriere la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, no parece aconsejable la contratación de personal laboral fijo, en evitación de que aquellas puedan quedar condicionadas a situaciones de hecho consolidadas con anterioridad a su aprobación.

Por ello se hace preciso arbitrar un mecanismo que, dentro del marco legal básico y posibilitando la mayor celeridad de la selección, permita atender las necesidades urgentes del personal laboral a través de su contratación temporal.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Goblemo en sesión de 15 de Marzo de 1985,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Hasta la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, no podrán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma, contratos de trabajo de carácter indefinido.

Artículo 2.- 1.- Los contratos de trabajo de carácter temporal que se formalicen deberán ajustarse en todo caso, a lo establecido en la legislación vigente al respecto y a las previsiones contenidas en el presente Decreto.

2.- Sólo podrán proveerse con tal carácter las plazas que en los Presupuestos de las respectivas Consejerías tengan la consideración de laborales.

3.- En todo caso, el acceso a dichas plazas deberá realizarse por procedimientos que garanticen el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 3.- El sistema normal de selección es el concurso, en el que deberán tenerse en cuenta lás condiciones personales y profesionales...

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