STSJ Andalucía 213/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2008:14417
Número de Recurso624/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

213/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 07/624 - mba

Autos nº 649/05

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 213/2008

En los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones procesales de Luis Carlos y Mutua Midat Cyclops, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 03 de Sevilla, Autos nº 649/05 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Carlos, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Midat Cyclops y Jose Ramón, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de junio de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El trabajador don Luis Carlos prestaba servicios como conductor oficial de 2ª para la empresa FRANCISCO GALLARDO IZQUIERDO cuando el día 4/7/2003, en tiempo y lugar de trabajo, sufrió un accidente calificado como laboral, iniciando proceso de incapacidad temporal hasta que fue dado de alta por agotamiento del plazo por la mutua CYCLOPS, con la que la empresa mantenía documento de asociación para la cobertura de los riesgos profesionales.

2o) Por Resolución de 4/4/2006 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se autorizó la fusión de la referida mutua con Midat Mutua, dando lugar a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 1, con efectos desde el 1/4/2006, que se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones de las fusionadas.

3o) Iniciado expediente para la determinación de posible grado de incapacidad laboral del trabajador, y tras propuesta del EVI de 29/4/2005, recayó resolución de la dirección provincial del INSS de fecha 18/5/2005 por la que fue declarado en estado de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, sin posibilidad de recuperación, con derecho a pensión del 55% de una base reguladora de 721,79 euros mensuales, en doce pagas anuales, declarando responsable de la misma a la mutua CYCLOPS.

4o) Disconforme con dicha resolución, el trabajador formule reclamación previa el día 16/6/2005, que le fue desestimada e 21/7/2005, tras lo que el 10/8/2005 interpuso la demanda origen de estas actuaciones. Disconforme igualmente la mutua, formuló ésta si reclamación previa el día 13/7/2005, que no consta le hubiese side contestada cuando el 7/9/2005 interpuso su demanda origen de los autos ahora acumulados a los presentes.

5°) Luis Carlos presenta secuelas de fractura aplastamiento de la vértebra L2, con artrodesis lumbar y laminectomís descompresiva L2 en 2003, y recambio de material de osteosíntesis er 2004, que le limitan para tareas que requieran sobrecargas moderadas del raquis lumbar: sedestación continuada sin cambiar posturas movimientos repetidos de flexoextensión, o cargar pesos.

6o) La empresa demandada efectuó las cotizaciones relativas a trabajador actor, y a la vez demandado, aplicando las tarifas indicadas en el epígrafe 108 del R.D. 2.930/1979.

7o) En su trabajo, el trabajador accidentado conducía un camiór marca Iveco matrícula SE-2136-BF carrozado para portacontenedores cargando y descargando cubas de arena para obra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Luis Carlos y Mutua Midat Cyclops que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las demandas presentadas por el trabajador, Luis Carlos, y por la Mutua CYCLOPS, denegando al primero de ellos el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta solicitada, y desestimando igualmente la pretensión de la Mutua aseguradora que tenía por objeto la declaración de responsabilidad de la empresa empleadora, por defecto de cotización o infracotización, al haber cotizado por un epígrafe distinto y en cuantía inferior de la que correspondía al trabajador.

Y frente a dicha sentencia se interponen por ambos demandantes sendos recursos de suplicación, que se impugnan de contrario, el del actor por la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS y por la empresa empleadora Jose Ramón, y el de la Mutua por la empresa empleadora citada.

SEGUNDO

El recurso formulado por el actor, que examinaremos en primer lugar, se articula en dos motivos redactados al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL.

En el primero de los motivos, con correcto amparo procesal, interesa el actor la revisión del hecho probado quinto de la sentencia al...

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