STS, 14 de Diciembre de 1993

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 1993

Núm. 3.866.-Sentencia de 14 de diciembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Melitino García Carrero.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978. Apelación .

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión. Cuestiones de personal.

NORMAS APLICADAS: Arts. 6.° y 9.º de la Ley 62/1976 . Art. 94.1.º a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, redacción de 1956 .

DOCTRINA: La materia sobre la que versa el proceso se refiere a las retribuciones básicas de funcionarios policiales. El asunto

no es apelable.

En la villa de Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 9.936/1990 pende de resolución, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , por don Jaime , don Julián , don Mariano , don Raúl , don Rosendo , don Silvio , don Everardo , don Gerardo , don Imanol , don Juan , don Mauricio , don Ricardo , don Sergio , don Jose Carlos y don Jose Pablo , representados por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal y asistidos de Letrado, contra la Sentencia de fecha de 24 de julio de 1989 dictada por la Sección Octava de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso seguido ante la misma núm. 2.585/1988, sobre rectificación de sueldo correspondiente a funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional. Siendo parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Mediante resolución de fecha 19 de febrero de 1988, el jefe de la División de Gestión Económica de la Dirección General de la Policía se rectificaron las retribuciones básicas percibidas por los recurrentes, asignándoles las correspondientes al Grupo B, en sustitución de las propias del Grupo A que venían abonándoseles.

Segundo

Interpuesto por la representación procesal de los ahora apelantes recurso contencioso-administrativo al amparo de la Ley 62/1978, fue resuelto, en primera instancia, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia núm. 128/1989, de fecha 24 de julio de 1989 , cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Jaime , don Julián , donMariano , don Raúl , don Rosendo , don Silvio , don Everardo , don Gerardo , don Imanol , don Juan , don Mauricio , don Ricardo , don Sergio , don Jose Carlos y don Jose Pablo , por no apreciarse la infracción de los arts. 14, 23.2.º y 24.1 .° de la Constitución por la resolución del jefe de la División Económica de la Dirección General de Policía, de fecha 19 de febrero de 1988, que se impugna, la cual es conforme con dichos preceptos constitucionales; con imposición de costas a la parte recurrente, por imperativo legal."

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación por la representación procesal de los actores, habiéndose recibido en esta Sala Tercera, Sección Séptima, los autos y antecedentes y personado las partes apelante y apelada y el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 16 de marzo de 1993, en cuya fecha se dictó providencia en la que, con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó oír a las demás partes sobre la inadmisibilidad de la apelación; habiendo presentado escrito la parte apelante alegando la procedencia de admisión del recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Melitino García Carrero.

Fundamentos de Derecho

Primero

La materia sobre la que ha versado el proceso se refiere a las retribuciones básicas correspondientes a los recurrentes, funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional.

Segundo

El art. 9.°.1 de la Ley 62/1978 dispone que contra las sentencias podrá interponerse, en su caso, recurso de apelación, expresión "en su caso" indicativa de que el recurso de apelación en este procedimiento especial y sumario será procedente en los mismos casos en que lo sea el ordinario, criterio interpretativo que viene manteniendo la Sala en jurisprudencia uniforme.

Tercero

El régimen jurídico de los supuestos en que las sentencias dictadas en este orden jurisdiccional son susceptibles de apelación se encuentra contenido en el art. 94 de la Ley de la Jurisdicción , en su redacción previa a la Ley 10/1992, de 30 de abril , que exceptúa de este recurso las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública, salvo los casos de separación de empleados públicos inamovibles.

Cuarto

Por ello, en el caso que ahora se contempla era improcedente la admisión de la apelación, al haberse dictado la sentencia apelada en materia de personal al servicio de la Administración Pública a la que es aplicable la regla de única instancia del precitado art. 94.1.° a) de la Ley Jurisdiccional , en su anterior redacción.

Quinto

De conformidad con el art. 10.3.° de la misma Ley 62/1978 , por cuanto en este caso no existe aceptación o rechazo de las pretensiones ejercitadas, no procede un pronunciamiento expreso sobre el pago de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jaime , don Julián , don Rosendo , don Silvio , don Everardo , don Gerardo , don Imanol , don Juan , don Mauricio , don Ricardo , don Sergio , don Jose Carlos y don Jose Pablo , contra la Sentencia dictada el 24 de julio de 1989 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el recurso seguido ante la misma núm. 2.585/1988, absteniéndonos por tanto de entrar a conocer del fondo del asunto, con devolución de las actuaciones a la Sala de origen, sin hacer especial declaración de las costas causadas en esta instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Melitino García Carrero.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Melitino García Carrero, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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