SAP Valencia 98/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2007:3748
Número de Recurso820/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

98/2007

ROLLO DE APELACION 06-0820

SENTENCIA Nº 98

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia a veinte de febrero del año dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2.006 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 671/05 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Xátiva

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL PULYCARP C.V representada el Procurador de los Tribunales DOÑA ROSA SELMA GARCIA FARIA asistido de Letrado ;como APELADA- DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL ELECTRO GESTIÓN ESTUBENY SL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 31 de mayo de 2.006 contiene el siguiente FALLO." DESESTIMAR LA DEMANDA instada por la entidad Pulycarp CV representada por el Procurador Sr. Santamaría Bataller, contra la mercantil Electro Gestión Estubeny SL y DECLARAR LA ABSOLUCIÓN de la demandada en cuantos pedimentos se dedujeren contra la misma en dicho escrito de demanda, debiendo pagar las costas la actora."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejercitaba acción de reclamación de cantidad por detectarse en la obra de instalación eléctrica contratada con la demandada anomalías que motivaron que no pasara la inspección, y que a pesar de ser requerida para su reparación no contesto y tuvo que contratarse con la entidad Intelectric.

Fijadas las consideraciones jurídicas relativas a la obligación de los contratos; y del resultado de la prueba practicada ha quedado acreditada la relación contractual-ejecución instalación eléctrica en tienda de la Cooperativa Santa Mª Magdalena de Novelda ; queda acreditado que pagó a la demandada los trabajos ejecutados y la existencia de una serie de deficiencias en el trabajo efectuado por la demandada implicando un cumplimiento defectuoso.

En cuanto a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios derivados del incumplimiento concretados en lo pagado a una entidad tercera, sin que pueda acogerse por no resultar un incumplimiento total por la demandada, siendo solo reclamable el coste de la subsanación pero no el reintegro de la cantidad abonada.

Se imponen las costas a la parte demandante.

TERCERO

Notificada la Sentencia, la ENTIDAD MERCANTIL PULYCARP C.V previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, y en primer lugar, la escasa fundamentación de la resolución recurrida; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba por cuanto ha quedado acreditado los desperfectos en la instalación y la colocación de elementos no contratados. Documento nueve de la demanda.

Solicitando la revocación de la sentencia.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:documental.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 17 de enero de 2.007 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, la ENTIDAD MERCANTIL PULYCARP C.V en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver es resolver si procede condenar a la entidad mercantil demandada, LA ENTIDAD MERCANTIL ELECTRO GESTIÓN ESTUBENY SL a abonarle la cantidad de 14.394,00 euros, mas intereses desde la exigibilidad del contrato e imposición de costas.

SEGUNDO

En relación con el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los contratos el artículo 1089 del Código Civil aludido nos dice "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos",y de él nace la trascendencia del contrato como fuente de las vinculaciones obligatorias que deriva directamente de su acogimiento como tal en las previsiones del ordenamiento y, en concreto, en las contenidas en el precepto aludido y reiteradas en los artículos 1254,1258 y 1278.Así, la vinculación obligatoria que el contrato supone para los contratantes sólo puede tener entre ellos una "fuerza de ley" si se atemperan al concluirlo a los límites que...

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