SAP Valencia 619/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2008:5138
Número de Recurso500/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución619/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de Apelación Civil nº 500/08

Procedimiento Juicio Verbal nº 713/08

Jdo. Primera Instancia nº 3 Requena

SENTENCIA Nº 619

_________________________________________

Presidente

Iltma. Señora: Don Vicente Ortega Llorca

Magistrados

Iltma. Señora.:Doña María Mestre Ramos

Iltma. Señora.:Doña Olga Casas Herraiz

__________________________________________

En la Ciudad de Valencia, a trece de octubre de 2008.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto el Rollo de Apelación 500/2007 dimanante del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Requena, Autos de Juicio Verbal, sobre acción interdictal, siendo la resolución apelada la Sentencia recaída en dichos autos de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho.

Han sido partes en la Apelación, como apelante D. Gabino asistido por el Letrado Sr. ARTURO VENTO MARTÍ y representado por la Procuradora Sra. PAOLA OLMOS MARTÍNEZ, y como apelado D. Casimiro asistidos por el Letrado Sr. CONSTANTINO GOMAR MOHCHO y representados por el Procurador Sra. SARA GIL FURIÓ.

Ha sido ponente al Ilma. Sra. Dª. Olga Casas Herraiz;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia número 3 de Requena se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice. "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Vanesa Ramos Ruiz, en nombre y representación de D. Gabino, contra D. Casimiro, sobre la solicitud de tutela sumaria de la posesión, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó por la representación procesal de D. Gabino formuló recurso de apelación. En el recurso se alega que el Juzgador de instancia ha acogido indebidamente la excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteadas y alegaba jurisprudencia menor que consideraba aplicable, provocando así una sentencia absolutoria en la instancia sin entrar a conocer el fondo del asunto, por lo que en su consecuencia y no habiéndose entrado en el fondo debió dictarse sentencia sin condena en costas.

Interesa la revocación de la sentencia de instancia y que por esta Superioridad se dicte otra resolución por la que revocando la sentencia recurrida se estimen íntegramente las pretensiones actoras, subsidiariamente interesaba que se declarase no haber lugar a la estimación de la excepción formulada, y subsidiariamente para el caso de que se considerase la concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario sea dictada sentencia en el sentido de anular las actuaciones desde la alegación de la excepción a fin de que se traiga al procedimiento la esposa del demandado.

TERCERO

Por la parte recurrida se formuló oposición al anterior recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señalo para deliberación y votación el día 2 de octubre de 2008 en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye la base fáctica de la demanda que el demandado procedió en el mes de abril a ocupar una franja de terreno de forma triangular que linda con la casa de la esposa el demandado por el lado Sureste, siendo la ocupación mediante la construcción de un muro que cierra los terrenos (a los que había acceso desde la vía pública), y la apertura sobre los mismos de tres ventanas y una puerta, instalando además una bajante de aguas pluviales, además el demandado ha cegado las dos puertas de la fábrica que daban al terreno ocupado. parte de la finca "La Loretana". El demandado admite haber ejecutado las alteraciones referidas.

El recurso formulado ha de ser estimado en cuanto a la improcedencia de la estimación de la concurrencia de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no traer al pleito a la esposa del demandado. Además de su dificultad para ser apreciada en procedimiento como el presente en los que la resolución que se dicte carece de valor de cosa juzgada; resulta palmario que la legitimación pasiva en el interdicto de recobrar la posesión la tiene aquel que haya ejecutado el acto de despojo, no el propietario de la finca.

Tiene dicho la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 29 de abril de 2003 que no cabe apreciar litisconsorcio pasivo necesario puesto que dichas acciones deben de ser dirigidas, y así ha acontecido en el presente cual se dejo expuesto y razonado anteriormente, como únicos legitimados pasivamente para soportarlas contra los perturbadores o despojantes que impiden o privan al titular del derecho real el pacifico disfrute de sus derechos: y así lo señala reiterada jurisprudencia (SSTS. y entre otras de fechas 30 de mayo de 1992, 3 de diciembre de 1994, 28 de marzo de 1996 ) bastando por ello, como indica la STS. de fecha 27 de enero de 1995, con demandar a quien niega o desconoce el dominio, en este caso lo seria, la situación poseería controvertida, puesto que tratándose del ejercicio de una acción real, y cual precisa la STS. ya citada de fecha 3 de noviembre de 1994, su eficacia solo alcanza satisfacción frente a los que han cometido los actos perturbadores y/o de despojo, o se aprovechan de modo exclusivo y directo de las consecuencias de los mismos, no bastando la existencia de un simple interés en el resultado del litigio para que haya que demandar todos los que puedan estar afectos al mismo ya que se trata de un resultado reflejo que no ampara la doctrina del litisconsorcio pasivo necesario (SSTS entre otras de fechas 4 de octubre de 1989, 29 de marzo de 1991, 25 de febrero de 1992 ). Dados los precisos limites del proceso interdictal de recobrar configurado por su objeto único cual es la protección de la posesión entendido como situación o señorío de hecho de forma que quedan fuera del ámbito de tal proceso cuantos cuestiones afecten, como indicaba el art. 1658 de la...

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