SAP Valencia 333/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteJAVIER GUARDIOLA GARCIA
ECLIES:APV:2008:4831
Número de Recurso226/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 333/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

D. JAVIER GUARDIOLA GARCIA

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En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil ocho

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Rafael contra laSentencia condenatoria de fecha 2 de abril de 2008 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en el procedimiento referenciado, seguido contra el apelante por delitos de amenazas.

Han sido partes en el recurso como apelante Rafael , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Amparo García Ballester y asistido por la Letrada D.ª Rosario Belmonte Blánquez; y Patricia , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Medina Gil y asistida por el Letrado D. Juan José Monfort Pitarch y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta Sentencia y expresa el parecer del Tribunal el Magistrado suplente JAVIER GUARDIOLA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

'UNICO.- El 9 de febrero de 2006, Rafael , nacido el 15 de abril de 1969, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 - NUM001 de Sagunto, junto con su esposa, Patricia -nacida el 14 de octubre de 1970- y con sus hijos, se dirigió a su mujer, durante una discusión relativa a la solicitud de separación matrimonial que ella había formulado judicialmente o tras discutir sobre ello, se dirigió a Patricia y le dijo que antes que llevarse a los chiquillos la mataría.'

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia apelada era del tenor literal siguiente:

'Que debo de condenar y condeno a Rafael , como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 y 5, segundo párrafo, del Código Penal , a una pena de CINCUENTA Y SEIS DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad, DOS AÑOS y UN DÍA de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, como pena accesoria, le impongo prohibición de aproximarse a Patricia , a su domicilio, a su lugar de trabajo y los lugares que ella frecuente, durante dos años. También le condeno a pagar las costas del juicio, incluidas la mitad de las generadas por la intervención de la señora Patricia como acusación particular, declarándose de oficio la otra mitad de las costas de la acusación particular.'

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en representación de Rafael recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, alegando los motivos que son objeto de consideración en los Fundamentos de Derecho.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes para que formularan las suyas, se opusieron al mismo el Ministerio Fiscal y la representación de Patricia . Transcurrido el plazo concedido, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina de reparto, que los turnó a su Sección Primera, correspondiendo la ponencia al Magistrado que suscribe.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la relación fáctica asumida por la resolución impugnada, más arriba transcrita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto pretende erróneamente valorada la prueba, toda vez que entiende que no existió prueba de cargo válida y bastante toda vez que no existe más prueba directa que el testimonio de la denunciante.

Ha de tenerse en cuenta, como punto de partida, que como reiterada jurisprudencia ha venido señalando constantemente, el solo testimonio de la víctima puede ser prueba de cargo válida y bastante; en expresión de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2005 , Fundamento de Derecho primero, 'por lo que se refiere a la declaración de la víctima, debe recordarse, como hace la STS núm. 409/2004, de 24 de marzo, la oportuna reflexión de esta Sala (SSTS de 24 de noviembre de 1987, núm. 104/02 de 29 de enero y 2035/02 de 4 de diciembre) de que nadie debe padecer el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad de la víctima y del inculpado, so pena de propiciar situaciones de incuestionable impunidad. / Por ello es doctrina reiterada la que tiene declarada la aptitud de la sola declaración de la víctima para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia (SSTS 434/99, 486/99, 862/2000, 104/2002, 470/2003, entre otras; así como del Tribunal Constitucional, SSTC 201/89, 160/90, 229/91, 64/94, 16/2000, entre otras muchas ). / Es verdad que la jurisprudencia de esta Sala para la validez de dicha prueba ha exigido en la declaración de la víctimarequisitos tales como: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, con exclusión esencialmente de todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza; b) verosimilitud, en cuanto que todas las corroboraciones periféricas abonen por la realidad del hecho; y c) persistencia y firmeza del testimonio.'

Lo que el recurso discute, precisamente, es que se den estos requisitos jurisprudencialmente requeridos...

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