SAP Valencia 256/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2008:3422
Número de Recurso128/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución256/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 256/08

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

D.ª BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.

En la ciudad de Valencia, a 25 de julio de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 28-3-08, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 8 DE VALENCIA en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de lesiones, contra Jesús Carlos Y Isidro .

Han sido partes en el recurso, como apelante Jesús Carlos representado por el procurador don SERGIO ORTIZ VILLAR y defendido por el letrado don SERGIO ORTIZ SEGARRA, como Apelante Isidro representado por el procurador don SERGIO ORTIZ VILLAR y defendido por el letrado don SERGIO ORTIZ SEGARRA y como apelado el MINISTERIO FISCAL siendo designado ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada de fecha 28-3-08 declaró probados los siguientes hechos: " Isidro ,nacido el 8/03/79, con DNI Nº. NUM000 y sin antecedentes penales y Jesús Carlos , nacido el 20/03/74, con DNI n NUM001 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 5'00 horas del día 10/09/06 se encontraban en el domicilio de Diana , sito en la calle DIRECCION000 n°38-6a de Quart de Poblet junto con la señora Diana y Aurelio , iniciándose una discusión en el transcurso de la cual ambos acusados golpearon a Aurelio dándole puñetazos y patadas en la cara, causándole policontusiones, equimosis y cefalohematomas pericraneales, equimosis en cara anterior del brazo derecho, contusión lumbar y contusión ocular izquierda con hemorragia subconjuntival y desprendimiento del humor vítreo, cuya curación precisó de radiografías, vigilancia neurológica, frío local, reposo, control y tratamiento oftalmológico, analgésicos y antiinflamatorios, colirios y control médico y psiquiatrico, tardando 15 días en curar durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas desprendimiento vítreo posterior del ojo izquierdo, trastorno ansioso depresivo adaptativo por descompensación de cuadro psiquiátrico preexistente, y pequeña cicatriz en costado izquierdo ."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar como condeno a Isidro y a Jesús Carlos como autor responsable, de un delito de lesiones del art 147.1 CP , concurriendo como circunstancia atenuante la de embriaguez a la pena de seis meses y un dia de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de un tercio de las costas a cada uno, y debo absolver como absuelvo a Jesús Carlos del delito de amenazas del que venía siendo acusado declarando este tercio de las costas de oficio.

En concepto de responsabilidad civil Isidro y Jesús Carlos deberá indemnizar conjunta y solidariamente a Aurelio en 3.948,65 euros mas los intereses legales.

Esta resolución, que deberá ser notificada personalmente al acusado, no es firme, contra esta resolución cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de diez días ante este Juzgado y cuyo conocimiento es competencia de la Ilm AP de Valencia.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Jesús Carlos Y de Isidro , que sustancialmente fundaron en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitidos los recursos, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta, señalándose para su deliberación y fallo el día 25-7-08, sin que se considerara precisa la celebración de vista solicitada por la defensa de Jesús Carlos , aún sin proposición de práctica de prueba en la alzada, habiendo quedado visto el caso para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por ambos recurrentes error en la valoración de la prueba, relacionando íntimamente este aspecto con el de la autoría, que se niega, y la cuestión de la calificación jurídica de los hechos, que entienden que no deberían reputarse delito, permitiendo ello su tratamiento conjunto, en el particular relativo a dichas cuestiones, si bien después nos referiremos a los demás motivos a los que se refiere, adicionalmente, el recurso interpuesto por la defensa de Jesús Carlos .

Se refieren, por tanto, ambos recurrentes, al error en la valoración de la prueba, pero las alegaciones que al respecto se hacen en sus recursos, no se compadecen con el examen objetivo que cabe hacer de lo actuado, y con el resultado probatorio reflejado en las actuaciones y en la propia sentencia, y cuya valoración, ex artículo 741 LECrim . corresponde al juzgador de instancia, quien además ha explicitado su visión y valoración de la prueba, manifestado las razones, aunque no se compartan por los recurrente, habiéndose cumplido en el presente caso las condiciones necesarias para enervar la presunción de inocencia de los condenados en relación con los hechos en su integridad y su participación en los mismos.

En el desarrollo de su impugnación ambos recursos emplea en su defensa una serie de argumentosque más que demostrar o tratar de demostrar la inexistencia de pruebas suficientes, incurre en lo que el Tribunal Supremo ha denominado "esa dialéctica impermisible" de valorar por su cuenta y lógicamente a su favor la prueba practicada en los autos (TS Sala 2ª, S 21-12-1999, nº 1794/1999, rec. 378/1998 ) Plantean en definitiva las defensas cuestiones relativas a la valoración de la prueba, a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez a quo. El examen de las actuaciones, sin embargo, y en particular del acta del juicio oral, detallada incluso en todo y en partes en la propia sentencia, permite comprobar cómo a éste comparecieron los implicados, y los testigos y el Juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permitió percibir directamente las manifestaciones en todos aquellos que ente él declararon, llega a la conclusión de que los hechos ocurren tal como la sentencia declara...

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