STSJ Comunidad Valenciana 2613/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2008:4618
Número de Recurso1728/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2613/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2613/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 1728/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1728/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2613/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1728/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-12-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 603/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Antonio, asistido por el Letrado D. Francisco Soler Pérez, contra COPO THIERRY, SA, asistida por la Letrada Dª Vanesa Orive Sánchez, y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-12-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por D. Jose Antonio contra COPO THIERRY SA, en cuanto a la petición subsidiaria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 30 de Junio de 2.007, condenando a la mercantil demandada a la readmisión del trabajador o al abono de la Indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: INDEMNIZACIÓN: 34.580,70 euros. SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 104,79 euros. Previo reintegro o compensación de la cantidad ya percibida en concepto de indemnización y que se eleva a la suma ( neta ) de 19.535,72 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El trabajador demandante don Jose Antonio con Dni número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COPO THIERRY SA, dedicada a la actividad textil ( fabricación de tejidos para automoción), con antigüedad reconocida desde el dieciséis de junio de 1.997, categoría profesional de Técnico Titulado Medio y salario diario promediado, con prorrata de pagas extras, de 104,79 euros. La relación laboral se inició en virtud de la suscripción en fecha 16 de junio de 1.997 de un contrato de trabajo temporal " por acumulación de tareas ", pactando las partes su conversión en indefinido en fecha 15 de diciembre de 1.998, y haciendo constar las partes que el mismo " reunía los requisitos de la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/97 " ( folio 21 ). Como causa del contrato temporal se hacía constar "existencia de acumulación de pedidos que han de ser servidos durante dicho periodo a la firma " CITROEN HISPANIA SA "( folios 88 y ss ). SEGUNDO.- La empresa notificó al trabajador en fecha 30 de junio de 2.007 carta de despido del siguiente tenor:"Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la compañía de proceder a la extinción de su contrato laboral con efectos del día de la fecha, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Esta decisión viene motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza productiva y organizativa, que acreditan la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo. La decisión adoptada por la compañía está dirigida a alcanzar una mejor organización de los recursos humanos que existen en la empresa, y, concretamente, a adaptar el volumen de personal que presta servicios en la misma a las necesidades existentes en la actualidad. A continuación le exponemos detalladamente la situación y las causas que motivan esta decisión: Usted ha venido prestando servicios para la empresa en el puesto de responsable de la sección de sistemas de calidad y medio ambiente, dependiendo jerárquicamente del responsable del departamento de calidad. En los últimos tiempos, la empresa ha experimentado una notable disminución de la producción, lo que ha hecho necesario llevar a cabo una serie de medidas de ajuste y contención de los gastos. Dentro de estas medidas, la Dirección de la compañía decidió prescindir de la certificación ISO 1400 del sistema de gestión medioambiental, de la que usted es responsable. Como usted bien sabe, a consecuencia del descenso en la producción, se ha producido una reducción de la carga de trabajo en todos los departamentos existentes en la empresa, lo que ha ocasionado la necesidad de realizar numerosos ajustes en dichos departamentos, tanto en mano de obra directa como indirecta, de tal manera que la empresa ha pasado de tener una plantilla de 103 trabajadores en enero de 2005, a 79 en junio de 2007. Esta optimización del personal se hace necesaria también en el departamento de calidad, del que usted forma parte. Debido a esto, y dado que el responsable de dicho departamento pasó al departamento de producción se decidió que usted ascendiera y ocupara el puesto de responsable de calidad. Lo que se pretendía con esta reorganización era amortizar el puesto de trabajo que usted ocupa en la actualidad, al desaparecer la sección de sistemas de calidad y medio ambiente, y al asumir el responsable del departamento directamente las funciones relacionadas con los sistemas de calidad, habiéndose suprimido el sistema de gestión medioambiental ISO 1400. Sin embargo, tras el ofrecimiento que se le hizo del puesto de responsable de calidad, usted rechazó el mismo y manifestó que no le interesaba el ascenso. Frente a su negativa a ocupar el puesto antes mencionado y debido a que se amortizaba la sección de la que usted se encarga, se le propuso encomendarle la selección y modificación de la maquinaria que se va a adquirir para el nuevo proyecto de la empresa en Rumania. Tal como se le informó en su momento, dicha ocupación no implicaría un traslado de centro de trabajo al extranjero, ya que las podría desarrollar desde España. No obstante usted rehusó nuevamente a hacerse cargo de este proyecto, argumentando que carecía de conocimientos en la materia. Sin embargo, durante el pasado ejercicio usted ha dirigido y coordinado la selección y modificación de la maquinaria de la empresa, percibiendo una gratificación económica por estos trabajos. Además, en los últimos meses, más de la mitad de su jornada la ha dedicado a trabajos de mejora de la maquinaria y del proceso productivo, como la implantación de un sistema de control automático de la producción. Teniendo en cuenta la situación antes expuesta, desde un punto de vista productivo y organizativo no es posible el mantenimiento de su puesto de responsable de la sección sistemas de calidad y medio ambiente. Tras la decisión organizativa y económica de prescindir del sistema de gestión medioambiental, el resto de funciones que ha venido realizando, en relación a los sistemas de calidad, no revisten entidad suficiente para justificar la existencia de su puesto de trabajo. Es por ello que, tras su negativa a asumir el cargo de responsable de calidad, así como las funciones de selección y modificación de maquinaria, su puesto de trabajo ha quedado vacío de contenido, lo que conlleva la necesidad de amortizarlo. La amortización de su puesto de trabajo es necesaria, tanto desde el punto de vista de costes como, desde la perspectiva organizativa, pues se hace necesario adaptar los recursos humanos de la empresa a la necesidad de mano de obra de la misa, en relación con la demanda existente en la actualidad. La medida adoptada contribuye a superar las dificultades productivas que impiden el buen funcionamiento de la compañía, mejorando nuestra posición competitiva en el mercado y adaptando la empresa a las exigencias de la demanda a través de una mejor organización de los recursos, por lo que la adopción de la medida se encuentra plenamente justificada. La decisión de extinción...

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