STSJ Comunidad de Madrid 674/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:24083
Número de Recurso2837/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución674/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002837/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00674/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2837/08

Sentencia número: 674/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2837/08 formalizado por el Sr. Letrado Alberto Martín García en nombre y representación Dña. Claudia contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 788/07, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a "ALLBECON SPAIN ETT S.L." y "QUALYTEL TELESERVICES S.A.", en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Dña. Claudia trabajó para Qualytel Teleservices S.A., con antigüedad de 09-12-2004, categoría de teleoperadora y salario mensual de 929'44 euros.

SEGUNDO

Que en 09-12-2004 la actora suscribió contrato con Albecon Spain ETT, S.L., de duración determinada por Obra o Servicio determinado para prestación de servicios en Qualytel Teleservices, S.A., folios 65 a 67.

En 21-02-2005 la actora causó baja voluntaria en dicha ETT, folios 71, 72, 171 y 172.

TERCERO

En 22-02-2005 la demandante firmó contrato con Qualytel bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 21-04-2005 por acumulación de tareas de Campaña de Invierno de la Campaña de Servicios de Atención de Clientes de empresa Amena en la Plataforma de Madrid, folios 25 y 26.

CUARTO

En 22-04-2005 firmó nuevo contrato por Obra o Servicio Determinado con duración hasta fin de la campaña, para prestación "Servicios del Centro de atención de clientes empresa AMENA-Plataforma de Madrid, folios 27 y 29.

QUINTO

Con fecha 25-01-2007, folio 23, se dirigió carta a la actora que es del tenor literal siguiente:

Muy Sr./Sra. Nuestro/a: Claudia

A través de la presente le informamos que la campaña en la que prestaba sus servicios contratada por nuestro cliente FRANCE TELECOM, finalizará el próximo día 08 de agosto de 2007

El contrato laboral que Usted tiene suscrito con Qualytel Teleservices, S.A. limita su vigencia a la duración de la obra o el servicio para el que fue contratado.

Por lo tanto, ponemos en su conocimiento que la relación laboral que mantenía con Qualytel Teleservices, S.A. a través del contrato de obra y servicio, quedará rescindida a partir del día 08 de agosto de 2007, como consecuencia de la finalización de servicio o campaña en la que viene prestando sus servicios.

Asimismo, le informamos que tendrá a su disposición el finiquito correspondiente, por lo que le rogamos se ponga en, contacto con nuestro Departamento de Admón. De Recursos Humanos para poder recoger el mismo.

SEXTO

En 01-03-2004 entre Qualytel y Retevisión Móvil firmó el contrato que aparece en los folios 73 a 125 y que por su extensión se da por reproducidos.

Del mismo se dio traslado al Comité de Empresa, folios 186 a 142.

SEPTIMO

En 22-08-2005 Retevisión comunicó a Qualytel que prestaría el Servicio Amena Empresas Premium folio 143.

En 17-07-2007 se comunicó a Qualytel que cesaría en la prestación de servicios por cuenta de Retevisión en la Plataforma de Madrid, folios 144 y 145.

OCTAVO

En 17-07-2007 igualmente se comunicó a la demandada que el Servicio Premium Empresa se llevaría a cabo desde el 09-08-2007 desde la Plataforma de Salamanca, folios 146 a 154.

NOVENO

Qualytel dentro de la geografía española tiene plataforma en localidades como Madrid, Salamanca, Jerez y Barcelona entre otras.

El servicio que prestaba la actora desde Madrid se realiza actualmente desde la Plataforma de Salamanca, interrogatorio de Qualytel y testificales.

DECIMO

El art. 14.c) del Convenio vigente establece la posibilidad de realizar contratación eventual por circunstancias de la producción, con las siguientes limitaciones: sustitución de personal de vacaciones: 6 meses, campañas o servicios nuevos de la empresa: los 4 primeros meses, en los restantes supuestos: 2 meses continuados de trabajo efectivo. El personal contratado bajo esta modalidad no podrá superar el nivel del 50% del personal fijo que presta sus servicios como personal de operaciones.

UNDECIMO

Se celebró la preceptiva conciliación.

DUODECIMO

En el acto del juicio oral la actora ha desistido de su acción frente a Albecon España, ETT.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo las excepciones de Falta de Legitimación Pasiva y Caducidad planteada por Albecon Spain, E.T.T., S.L., y sin entrar en cuanto a ella en el fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de las pretensiones planteadas en su contra por la actora.

Que entrando en el fondo del procedimiento debo absolver y absuelvo a Qualytel Teleservices, S.L., de la demanda presentada en su contra por Dña. Claudia ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de junio de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de septiembre de 2008 señalándose el día 24 de septiembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sra. Claudia se inició una prestación de servicios como teleoperadora para la empresa "Albecon Spain ETT S.L." el día 9-12-04, siendo destinada a la empresa usuaria "Qualytel Teleservices S.A." (en adelante "Qualytel"). El 21/2/05 el citado contrato se extinguió por baja voluntaria de la trabajadora, quien al día siguiente suscribió con "Qualytel" contrato eventual, cuya duración se mantuvo hasta el 21/4/05 y posterior contrato de obra o servicio determinado, que se extinguió en fecha 8/8/07 por decisión de la empresa basada en la terminación de la contrata que estaba llevando a cabo.

La trabajadora acciona en este proceso contra la decisión por la que se extingue su contrato temporal, pues...

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