STSJ Comunidad de Madrid 586/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:24100
Número de Recurso3842/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución586/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003842/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029116, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003842/2008-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Franco

Recurrido/s: Consuelo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000143/2008

Sentencia número: 586/2008-P

293608

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3842/08 interpuesto por DON Franco, frente a la sentencia número 160/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de MÓSTOLES (Madrid), el día 12 de mayo de 2008, en los autos número 143/08, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Consuelo, por despido, contra DON Franco y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimando la excepción de caducidad invocada y estimando la demanda interpuesta por Dª Consuelo contra D. Franco en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto la actora el 10-1-2008, condenando al demandado a la readmisión inmediata de la demandante a su puesto de trabajo y a abonar a la misma una indemnización en cuantía de 1000 euros, así como los salarios dejados de percibir, calculados desde la fecha des despido hasta la de notificación de la presente sentencia- con exclusión de los periodos a que se ha hecho referencia- y que al día de hoy ascienden a 2.830,23 euros.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª Consuelo, ha venido prestando servicios para el demandado D. Franco, desde el 2-7-2007, habiendo suscrito contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial con categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual de 700 euros (23,01 euros/día) con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

A partir de Octubre de 2007 la actora siguió en el Instituto de Ginecología y Medicina de la Reproducción tratamiento de reproducción asistida, habiendo causado baja por Incapacidad Temporal el 26-11-2007, con diagnóstico de "infertilidad femenina", prescribiéndose a la actora en dicha fecha "reposo absoluto hasta próxima revisión". Con fecha 20-12- 2007, se realizó a la actora en el citado centro médico, criotransferencia embrionaria, prescribiéndose a la misma la realización de reposo absoluto hasta el 23-12-2007 y reposo relativo durante ocho días más, habiendo sido dada de alta médica el 10-1- 2008.

TERCERO

Con fecha 12-12-2007, la actora remitió carta mediante burofax al demandado- fechas el 4-12-2007-, cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose referencia en la misma al tratamiento médico al que estaba siendo sometida, adjuntando a la misma copia de los partes de baja de confirmación que la habían sido expedidos hasta dicha fecha ( doc. Nº 34 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

Con fecha 13-12-2007 el demandado remitió carta a la actora, mediante correo certificado con acuse de recibo, cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose referencia en la misma, entro otros aspectos a una anterior cata de 23-11- 2007- cuyo contenido no consta de forma fehaciente-, en la que se comunicaba a la actora que el demandado "iba a proceder al despido", con efectos de 8-12-2007 (doc. N 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

La citada carta de 13-12-2007 fue rehusada por la actora.

QUINTO

Con fecha 14-12-2007, la demandada cursó la baja en Seguridad Social de la actora con efectos de 8-12-2007.

SEXTO

Mediante carta fecha el 26-12-2007, el demandado comunicó a la Mutua de Accidentes de Trabajo, Asepeyo, entre otros aspectos, que "con fecha 23-11-2007 comuniqué a la trabajadora Consuelo, que iba a proceder a su despido con fecha 8-12-2007, haciendo referencia en la misma a la carta remitida por la actora el 12-12-2007 y a las demás habidas entre las partes, así como que con fecha 14-12-2007 se había cursado la baja en Seguridad Social de la demandante con efectos de 8-12-2007.

SEPTIMO

Con fecha 3-1-2008 el demandado remitió carta a la actora que le fue notificada el 10-1-2008 cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose referencia en la misma, entre otros aspectos a la devolución de los partes médicos de baja, así como a la finalización de la relación laboral llevada a efecto en Diciembre de 2007 (doc. N 38 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

Con fecha 25-1-2008, la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto correspondiente, el día 8-2-2008 con el resultado de intentado sin efecto, presentándose el día 12-2-2008, demanda ante el Juzgado Decano de Móstoles."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandado, con intervención del Letrado DON SOTERO MANUEL CASADO MATÍAS, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARTA FERRERO BARRERO, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción de los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 103 de la citada Ley procesal, alegando que con fecha 13 de diciembre de 2007 envió a la actora una carta en la que le comunicaba que iba a proceder a su despido con fecha 8 de diciembre de 2007, siendo rehusada por la actora, habiéndole dado de baja en la Seguridad Social el día 14 del mismo mes con efecto del anterior día 8, por lo que considera que la acción había caducado.

Inatacado el relato de probados, hemos de estar al contenido del mismo y resaltar el hecho de que la caducidad se ha desestimado por la Juzgadora a quo, principalmente porque los términos de la comunicación a la que se refiere el hecho probado cuarto no eran claramente denotativos de la voluntad empresarial de despedir a la trabajadora y, además, porque cuando llegó a su domicilio ésta se hallaba de baja con prescripción de reposo absoluto, razonando la sentencia que la caducidad no puede iniciarse sino hasta el momento en el que consta un acto del empleador que claramente revele su decisión de romper el contrato, lo que aquí no tiene lugar sino hasta la carta notificada a la actora el 10 de enero de 2008, a la que se refiere el hecho probado séptimo, no estando caducada la acción cuando se interpone la demanda.

SEGUNDO

Por el mismo cauce procesal se denuncia por el recurrente la infracción del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto en el mismo se protege la situación de embarazo, pero no los actos previos a quedarse embarazada, que tampoco a la luz de la Ley Orgánica 3/2007, pueden dar lugar a calificar el despido como nulo, denunciando la infracción del artículo 10 de esta Ley, por considerar que no está justificada la indemnización de 1.000 euros, no bastando con que se demuestre la vulneración de un derecho fundamental para que se produzca una condena automática, ni habiendo aportado la demandante las bases y elementos claves para tal indemnización.

Olvida el recurrente que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, no solo considera nulo el despido de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del art. 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período, sino, con carácter previo, todo aquél que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, y, en lo que aquí interesa, es lo cierto que la nulidad del despido no podría derivarse de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Junio de 2013
    • España
    • 11 Junio 2013
    ...por la recurrente es el relativo a la calificación de despido, para el cual alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de octubre de 2008 (R. 3842/2008 ). La actora en este caso seguía un tratamiento de reproducción asistida por el que estaba de baja mé......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR