SAP Madrid 28/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:18816
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 00028/2008

Rollo P.O. 5/08

Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro

Sumario nº 1/07

SENTENCIA Nº 28/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: D. CARLOS OLLERO BUTLER

MAGISTRADOS:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

DÑA. Mª PILAR RASILLO LÓPEZ

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 5/08 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Valdemoro por delitos de tentativa de homicidio y quebrantamiento de condena, contra Felix , mayor de edad, nacido en Colmenar de Oreja (Madrid) el día 26-09-1961, hijo de Timoteo y de Visitación con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Colmenar de Oreja (Madrid), esta causa, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, Valentina como acusación particular y dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Celia Fernandez Redondo y defendido por el Letrado D. Juan Jose Ramirez-Montesinos Vizcaíno y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 , en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal y de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del mismo texto legal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el primero de los delitos de la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal y, solicitando se impusieran las penas por el delito de homicidio en grado de tentativa del arrt. 138 en relación con los art. 16y 62 del Código Penal la pena de nueve años, once meses y 29 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce años de prohibición de aproximación a Dª. Valentina , a menos de 1000 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, así como doce años de prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, por el delito de quebrantamiento de condena, del art. 468.2 del Código Penal se le impone una pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar el procesado a Dª. Valentina por las lesiones sufridas en la cuantía de 1000 euros por los días de curación, más 3.000 euros por las secuelas. Costas. El procesado habrá de indemnizar a Dª. Valentina por las lesiones sufridas en la cuantía de 1000 euros por los días de curación, más de 3.000 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 , en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal y de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del mismo texto legal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el primero de los delitos de la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal y, solicitando se impusieran las penas por el delito de homicidio en tentativa a la pena de nueve años, once meses y 29 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce años de prohibición de aproximación a Dª. Valentina , a menos de 1000 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, así como doce años de prohibición de comunicación con ella por cualquier medio y por el delito de quebrantamiento nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Habiendo de indemnizar a Valentina por las lesiones sufridas en la cantidad de 1000 euros por los días de curación, en la de 3000 por las secuelas y 15000 por los daños morales sufridos.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal o un delito de maltrato familiar del artículo 153 del Código Penal , siendo autor de los mismos en concepto de autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etílica del artículo 21.2 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal, solicitando la imposición de seis meses de prisión por el delito de quebrantamiento de condena y seis meses de prisión por el delito de maltrato.

HECHOS PROBADOS:

Que el procesado Felix , mayor de edad, y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, el 25 de mayo de 2005 se encontraba legalmente separado de Valentina .

El procesado había sido condenado por sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Aranjuez, de 13-3-2007 , recaída con la conformidad del acusado en el Juicio Rápido por las Diligencias Urgentes número 34/2007, como responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, a 6 meses y 10 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 16 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 16 meses de prohibición de acercamiento a menos de 100 metros a Dª. Valentina , así como de comunicación con ella por cualquier medio, prohibición que finalizaría el día 30 de agosto de 2008.

El acusado era conocedor de la referida prohibición, al haberle sido debidamente notificada.

En la fecha anteriormente reseñada de 25 de mayo de 2007, el acusado, contraviniendo la referida prohibición, siguió a Valentina desde la localidad de Colmenar de Oreja hasta la de Chinchón. Una vez en Chinchón, y en su Ronda del Mediodía, sobre las 22:30, la abordó pretendiendo hablar con ella, a lo que Valentina se negó.

Ante esta negativa, el procesado sacó un cuchillo que portaba, sin que hay resultado acreditado intentara clavárselo a Valentina en el vientre, rompiéndose el referido instrumento en circunstancias no determinadas.

Seguidamente, el procesado procedió a sacar una navaja que clavó en la espalda a su exmujer, momento en que esta intentó calmarle y diciéndole que iban a hablar, logró escapar refugiándose en el portal de la vivienda sita en el número NUM001 de la CALLE000 , en donde fue auxiliada por algunas vecinas hasta la personación de agentes de Policía y Guardia Civil.Como consecuencia, Dª Valentina sufrió tres heridas de origen inciso; una, en la cara anterior del hombro derecho, de 1 centímetro de longitud; otra, en la región paravertebral izquierda, de 2 centímetros de longitud, y una tercera en el primer dedo de la mano izquierda, de 2-3 milímetros, por las que precisó atención médica, demorándose sus lesiones en curar 15 días, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones laborales, y quedándole secuelas físicas, consistentes en cicatrices en las zonas afectadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de maltrato familiar de tipo agravado del artículo 153 1 y 3 del Código Penal , al concurrir en ellos todos los elementos integrantes del citado ilícito, pues el acusado quebrantando una pena de alejamiento que le había sido impuesta agredió a su exesposa, ocasionándole lesiones que precisaron una sola asistencia médica.

Ha de hacerse constar, en primer lugar, que la calificación jurídica expresada viene a coincidir con las pretensiones del letrado de la defensa, si bien el acusado trató de ofrecer una versión totalmente exculpatoria de lo ocurrido.

El relato fáctico anteriormente expuesto ha resultado suficientemente acreditada a través de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

Así, en primer lugar el procesado reconoció tanto la existencia de la orden de alejamiento, como su conocimiento de la misma. Reconoció asimismo el acusado el porte de la navaja y el cuchillo y que su esposa resultara lesionada, si bien, como se ha apuntado, trató de ofrecer una inverosímil declaración exculpatoria aduciendo que su intención era la de arreglar las cosas con su exmujer y que llevaba las armas para abrir los bocadillos aunque también reconoció que quería asustarla para conseguir así su propósito de volver a vivir juntos. En cuanto al momento concreto en que Valentina resultó lesionada, relató el procesado que se produjo un forcejeo , que se dieron golpes y trató de explicar el pinchazo en la espalda aduciendo que se las produciría ella accidentalmente, pues en ningún momento existió por su parte un ánimo de lesionar (concretamente, de "pincharla").

Los meritados extremos resultaron desvirtuados por la declaración de la víctima, la cual relató al igual que lo hizo el procesado, que éste la siguió hasta la localidad de Chinchón, donde la perjudicada reside, siendo abordada por el mismo el cual le pidió que volviera con él a lo que ella se negó, entablándose entonces un forcejeo. Manifestó la víctima que el acusado primero quiso darle "en las tripas" , pero ella se giró, el cuchillo se rompió y que seguidamente, el acusado sacó una navaja y le dio un corte en la espalda. Según explicó la perjudicada este golpe lo recibió cuando se encontraba arrinconada, procediendo a decir al acusado que se calmara hasta que, finalmente, pudo zafarse de él y buscar refugio en un inmueble cercano donde fue socorrida por las testigos Encarna y María Cristina , las...

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