ATS, 18 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso878/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Genaro , presentó, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 282/13 dimanante del juicio ordinario nº 398/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salas de los Infantes.

  2. - Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª Mar Martínez Bueno, en nombre y representación de D. Genaro , presentó escrito ante esta Sala el día 24 de enero de 2014, personándose como parte recurrente. No se ha personado ante esta Sala parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 11 de febrero de 2015, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 23 de febrero de 2015 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercita acción sobre cumplimiento de contrato de seguro, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , que quedó fijada en 7.535,25 euros, sin que quedara fijada en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, por tanto con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

    Conforme a la Disposición Final 16ª .1. 5ª de la LEC , sólo si se admite el recurso de casación por interés casacional podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - El recurso de casación se estructura en cinco motivos.

    El motivo primero se formula al amparo del artículo 477.2.3 º y 3 LEC por interés casacional porque la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en lo relativo a la vulneración de las normas procesales reguladoras de la sentencia, artículo 218 LEC , al incurrir la sentencia impugnada en el defecto de incongruencia. Se citan y aportan sentencias de esta Sala, entre ellas las más recientes de 29 de febrero de 2012 y 17 de marzo de 2009 .

    El motivo segundo se formula al amparo del artículo 477.2.3 º y 3 de la LEC por interés casacional porque la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en lo relativo a la vulneración de las normas procesales reguladoras de la sentencia, artículo 218 LEC , así como el artículo 24 de la Constitución Española por incurrir la sentencia impugnada en el defecto de incongruencia, causando indefensión al recurrente. Se citan y aportan sentencias de esta Sala, entre ellas las más recientes de 12 de junio de 2013 y 27 de mayo de 2009 .

    El motivo tercero se formula al amparo del artículo 477.1 de la LEC , por infracción del artículo 218 LEC , con remisión a la argumentación y sentencias del citadas en el motivo primero del recurso de casación y al motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal.

    El motivo cuarto, se formula al amparo del artículo 477.1 de la LEC , por infracción del artículo 24 de la Constitución Española , con remisión al motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal y al motivo segundo del recurso de casación.

    Los motivos primero, segundo, tercero y cuarto del recurso de casación interpuesto incurren en causa de inadmisión por omisión de cita de norma jurídica sustantiva infringida. En todos estos motivos la parte recurrente plantea incongruencia de la sentencia, con cita del artículo 218 de la LEC y del artículo 24 de la Constitución Española , tratándose de una cuestión procesal ajena al recurso de casación y propia en su caso del específico recurso extraordinario por infracción procesal.

    Pero además estos motivos incurren en causa de inadmisión por falta de concurrencia de los presupuestos para su admisión por inexistencia de interés casacional que no puede versar sobre cuestiones de naturaleza procesal.

    Las alegaciones de la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión de los indicados motivos, en torno a la posible alegación de infracción procesales como motivos de casación ante un Tribunal Superior de Justicia, no desvirtúan su concurrencia.

    El recurso de casación se interpone ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, sin invocación de aplicación de derecho foral o especial propio de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas en su Estatuto Orgánico. De acuerdo con la LEC, el ámbito específico para plantear infracciones procesales es el del recurso extraordinario por infracción procesal.

    El motivo quinto , se formula al amparo del artículo 477.1 de la LEC por infracción del artículo 1.4 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, al que se remite el párrafo 1º del artículo 2 del RD 1507/2008, de 12 de septiembre . En el desarrollo argumental del motivo se citan las sentencias de esta Sala de 6 de febrero de 2012 y 2 de diciembre de 2008 , así como la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cuenca de 20 de noviembre de 2012 .

    Este motivo quinto, en cuanto se plantea cuestión jurídica sustantiva e infracción de doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, con cita de dos sentencias de esta Sala, reúne inicialmente los requisitos para superar la presente fase de admisión.

  3. - La admisión de uno de los motivos del recurso de casación determina que proceda entrar en el examen del recurso extraordinario por infracción procesal. Este recurso se estructura en dos motivos que inicialmente, en esta fase reúnen los requisitos exigidos para su admisión.

  4. - En consecuencia procede inadmitir los motivos primero, segundo, tercero y cuarto del recurso de casación.

  5. - Procede admitir el motivo quinto del recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, no habiendo comparecido ante esta Sala parte recurrida, no es precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , quedando los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación parcialmente admitido y del recurso extraordinario por infracción procesal admitido.

  6. - Conforme a los artículos 473.3 y 483.5 de la LEC , contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS MOTIVOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Genaro , contra la sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 282/13 dimanante del juicio ordinario nº 398/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salas de los Infantes.

  2. ) ADMITIR EL MOTIVO QUINTO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Genaro , contra la sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 282/13 dimanante del juicio ordinario nº 398/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salas de los Infantes.

  3. ) Queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación parcialmente admitido y del recurso extraordinario por infracción procesal admitido.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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