SAP Madrid 9/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:4407
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00009/2008

Rollo nº 20/07

Juzgado V. nº 3 de Madrid

Sumario nº 4/06

SENTENCIA Nº 9/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA MARÍA TARDON OLMOS

MAGISTRADAS:

DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 20/07 procedente del Juzgado de Violencia contra la Mujer número 3 de Madrid ( sumario nº 4/06.) por delito de tentativa de homicidio contra Jaime con NIE NUM000, mayor de edad, nacido en Ecuador el día 21 de diciembre de 1978, hijo de Ernesto y de Hilda, en prisión provisional por esta causa, actualmente interno en el C.P. de Cáceres, sin antecedentes penales y declarado insolvente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, Sofía, como acusación particular, representada por el Procurador D. Ramón Mª Querol Aragón y defendida por la Letrada Doña Carmen Garcia Bueso, dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Gloria Llorente de la Torre y defendido por la Letrada Doña Mª Leandra Bris Garcia de la Cruz y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, del artículo 23 del Código Penal solicitando se impusiera al mismo la pena de nueve años y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal, solicitó asimismo la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su mujer, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro que frecuente, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de 15 años, pago de costas procesales e indemnización a la víctima en la cantidad de 8250 euros por las lesiones sufridas y en la de 35.000 euros por las secuelas, cantidades que se incrementarán con los intereses legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

La acusación particular ( ( Sofía ) en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando se impusiera al mismo la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal, solicitó asimismo la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su mujer, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro que frecuente, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de 15 años, pago de costas procesales e indemnización a la víctima en la cantidad total de 43.250 euros desglosadas en 8250 euros por las lesiones sufridas y en la de 35.000 euros por las secuelas e intereses legales.

TERCERO

La defensa del procesado, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la absolución de su patrocinado.

Subsidiariamente, dicha defensa solicitó la apreciación de la concurrencia de la circunstancia eximente del artículo 20.1 del Código Penal.

Que el día 29 de octubre de 2006, el procesado Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión en el domicilio familiar, sito en el piso DIRECCION000 de la Plaza de la DIRECCION001 nº NUM001, con su esposa Sofía en el transcurso de la cual, cuando ésta se dirigió a la cocina, fue seguida por el acusado que cogiendo un cuchillo de sierra y de unos doce centímetros de longitud y con la intención de acabar con la vida de Sofía, propinó a ésta varias cuchilladas en el abdomen y otras partes de su cuerpo, mientras le decía que si no quería estar con él la mataría y luego se quitaría él la vida.

A consecuencia del ataque sufrido, Sofía cayó al suelo y arrastrándose llegó al salón donde el acusado continuó atacándola con el cuchillo, no consiguiendo su propósito de acabar con su vida porque la víctima consiguió librarse de él, abrir la puerta y ser asistida por unos vecinos.

A consecuencia de estos hechos, Sofía sufrió daños físicos de los que si no hubiese sido rápidamente auxiliada hubieran ocasionado su muerte y consistentes en herida incisa de 2 centímetros en epigastrio; herida incisa de 2 centímetro en hipocondrio derecho; herida incisa de 1 centímetro en flanco derecho; herida incisa puntiforme infraumbilical; 2 laceraciones hepáticas, una que atraviesa el lóbulo hepático izquierdo casi en su totalidad desde la superficie anterior a la posterior describiendo un trayecto oblicuo inferior y la otra en lóbulo hepático derecho; hematoma periportal difuso; enfisema en pared abdominal anterior; hemoperitoneo; hematoma retroperitoneal; herida incisa en antebrazo derecho, brazo izquierdo y mano izquierda y múltiples erosiones en extremidades superiores.

Las lesiones referidas precisaron para curar de tratamiento médico y quirúrgico consistente en hospitalización, laparotomía exploradora, sutura de laceraciones hepáticas, hemostasia en seno renal derecho y medicación, tardando en sanar 130 días impeditivos, de los cuales 15 días fueron de hospitalización, habiéndole quedado como secuelas: cicatriz de laparotomía supra e infraumbilical queloidea de unos 30 centímetros, y 3 cicatrices lineales de unos 2 centímetros, más 3 un poco más pequeñas de drenajes, todas en el abdomen; dolor de espalda a nivel dorsal, síndrome depresivo reactivo.

Aunque el procesado mantenía conservadas sus facultades cognoscitivas en el momento de la comisión de los hechos sus facultades volitivas se encontraban en esos momentos disminuidas de una forma importante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de homicidio, en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, al concurrir en ellos todos los elementos integrantes de tal ilícito, pues el acusado, acometió a su víctima con intención de matarla, si bien, afortunadamente, no llegó a consumar su propósito.

La realidad de lo relatado ha resultado suficientemente acreditada a través de la prueba practicada en el acto del juicio oral, pues de la misma se deduce que se produjo una agresión por parte de del procesado hacia su esposa, agresión que, como se desprende de la prueba que seguidamente se analizará, estaba guiada por la intención de ocasionarle la muerte ("animus necandi").

Ha de señalarse en este sentido que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido concretando una serie de elementos objetivos a tener en cuenta para la efectiva determinación de la existencia de la reseñada intención en el sujeto activo del delito. La concurrencia de tales elementos permitirá a la Sala sentenciadora llegar a la conclusión "como juicio de inferencia" de dilucidar si la intención del agente fue o no "la de causar la muerte del perjudicado y así, entre otros, se han citado el medio empleado por el agresor, la dirección de los golpes, la región del cuerpo afectada, la importancia de los órganos alcanzados y las manifestaciones anteriores, coetáneas y posteriores al suceso efectuadas por el protagonista, entre otras"(Sent.T. S. 19/5/2000 ).

En este sentido, aplicando la doctrina expuesta, ha de estimarse que en el caso presente concurren los elementos referenciados y ello es así en primer lugar porque el arma empleada fue un cuchillo de sierra de doce centímetros de longitud, objeto que es evidentemente apto para producir importantes consecuencias dañosas en la integridad física de la victima, como así ocurrió. Además, los golpes fueron múltiples, reiterados y dirigidos, entre otras partes del cuerpo, al abdomen zona del cuerpo esta en que podían ocasionarse lesiones irreparables con posibilidad de afectar órganos esenciales y, en consecuencia, la muerte, como se deduce de la pericial forense practicada en el acto del juicio, en el transcurso de la cual por las doctoras Marisol y Carolina se puso de manifiesto que las heridas ocasionadas en el hígado a Sofía, de no haberse recibido por la misma atención médica urgente hubieran producido su fallecimiento en un corto espacio de tiempo, resaltándose por las facultativas la gran cantidad de sangre que acumula el referido órgano, extremos que conllevan a la conclusión anteriormente expuesta.

Finalmente, ha de hacerse también constar, siguiendo las pautas jurisprudenciales anteriormente enunciadas, que las manifestaciones coetáneas a los hechos vertidas por el acusado, diciendo a su esposa que la iba a matar y que luego él también se quitaría la vida también constituyen un dato más para inferir que, sin ningún género de dudas, el procesado con su actuación se encontraba guiado por un inequívoco propósito de acabar con la vida de su esposa.

La victima, por su parte efectuó un relato de los hechos coherente y rotundo,...

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