SAP Santa Cruz de Tenerife 381/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2006:1302
Número de Recurso81/2006
Número de Resolución381/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 381

ROLLO nº 81/06

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)

MAGISTRADAS:

Dª. FRANCISCA SORIANO VELA

Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife a 16 de junio de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 343/05 , se dictó sentencia con fecha de 6 de marzo de 2.006 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Fernando , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, por un delito de DAÑOS previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas prevista en el artículo 53 del Código Penal , y que indemnice a Casa Club Golf del Sur en concepto de responsabilidad civil con la cantidad de 714 euros por los daños causados, así como las costas del presente juicio "

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: " D. Fernando , sobre las 6 horas del día 12 de junio de 2004, en compañía de cuatro personas no identificadas, acudió a la Casa de Golf del Sur, sito en la Urbanización Golf del Sur en San Miguel de Abona, accediendo al interior del complejo, cogiendo uno de los vehículos de golf conocido con el nombre de " bougie ",circulando con él por el campo de golf, realizando derrapes y chocando contra los aspersores de riego, hasta que fue sorprendido por un vigilante, momento en el que colisionaron dos " bougies ", emprendiendo la huida. Como consecuencia de ello, D. Fernando causó diversos desperfectos en el " bougie " utilizando, en los distintos hoyos del campo de golf, levantamiento del césped, bandas de rodadura en el césped y en las zonas denominadas " bunker ", y rotura de los cuatro aspersores de riego, por un importe total de 714 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Fernando , el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal que señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOSÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia, ya relacionados, con la sola excepción de la expresión "realizando derrapes", que se omite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente funda su recurso en la vulneración de precepto del ordenamiento jurídico y en el error en la apreciación de las pruebas.

Por sistemática procesal, se debe examinar en primer lugar la alegación de error en la apreciación de las pruebas, que afecta a los hechos probados y que se concreta en el hecho de que el Juzgador basase su resolución en una pericia que se dice impugnada.

La alegación del error en la apreciación de las pruebas puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no...

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