SAP Santa Cruz de Tenerife 360/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2016:1804
Número de Recurso899/2016
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución360/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000899/2016

NIG: 3801741220160001066

Resolución:Sentencia 000360/2016

IUP: TB2016001054

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000129/2016

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Sabina Maria Gloria Padron Perez Ana Belen Armas Vico

Apelante Jose Augusto Raquel Brocal Amador Ainhoa Perez Gonzalez

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE.

Dº Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS/AS:

Dº Jose Félix MOTA BELLO

Dª Lucía MACHADO MACHADO

En Santa Cruz de Tenerife a 13 de octubre de 2016.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 899/2016 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Uno en el Juicio Rápido 129/2016, habiendo sido partes, una, como apelante, Dº Jose Augusto, representado por la Procuradora Sra. Pérez González y asistido por la Letrada Dª Raquel Brocal Amador, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Uno de S/C de Tenerife en el J.R. de referencia se dictó sentencia con fecha de 16 de mayo de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un DELITO DE LESIONES LEVES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER de los previstos y penados en el artículo 153.1 y del CP, condenándole a la pena de 9 meses de prisión, más la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de 2 años. Igualmente procede condenarle a la pena de prohibición de aproximarse a Dª. Sabina, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier lugar donde ésta se encuentre en una distancia no inferior de 200 metros por tiempo de 2 años, y a la prohibición de comunicarse con Dª. Sabina, directamente o por medio de un tercero por cualquier medio o contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 2 años. Igualmente procede condenarle al abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Debo condenarle en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, en indemnizar a Dª Sabina en la cantidad de 162 Euros por las lesiones sufridas y los días que tardó en sanar, con la aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC .

SE MANTIENEN expresamente las Medidas Cautelares acordadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"ÚNICO.- Se declara terminantemente probado y así expresamente se determina que sobre las 12:00 horas del día 2 de Abril de 2016, Jose Augusto, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio que comparte con su esposa Dª Sabina, sito en la CALLE000 Nº NUM001, NUM002 de Los Abrigos (Granadilla de Abona), inició una violenta discusión con la misma. En el seno de dicha discusión D. Jose Augusto guiado con el propósito de afectar a la salud física de su esposa la agarró fuertemente por los brazos, tratando de echarla a la calle, la empujó fuertemente, la tiró bruscamente sobre el sofá, y le dio en la cara.

A consecuencia de estos hechos, Sabina, sufrió heridas consistentes en múltiples hematomas que abarcan prácticamente todo el margen cubital de ambos antebrazos, dos de ellos de mayor tamaño (de unos 10 x 3 cms de diámetro), acompañados de hematomas de menor tamaño y tumefacción. Magulladuras que precisaron de un período total de curación de 4 días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Jose Augusto, mediante escrito de 2 de junio, el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó mediante informe de 19 de agosto y se elevaron a este Tribunal el pasado 20 de septiembre, designándose ponente y señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo mediante resolución de 23 de septiembre.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente, Sr. Jose Augusto, su escrito de impugnación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, frente a la sentencia que le condena por la comisión de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 C.P ., a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de 2 años así como a la pena de prohibición de aproximarse a Dª. Sabina, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier lugar donde ésta se encuentre en una distancia no inferior de 200 metros por tiempo de 2 años, y a la prohibición de comunicarse con Dª. Sabina, directamente o por medio de un tercero por cualquier medio o contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 2 años, debiendo indemnizarle en la cantidad de 162 Euros por las lesiones sufridas y los días que tardó en sanar, con la aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC, alegando el error padecido por la Juzgadora a la hora de valorar las pruebas ante ella practicadas y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, interesando la revocación de la misma y el dictado de sentencia absolutoria, pues la declaración de la víctima no ha sido persistente ni verosímil y no ha estado corroborada en todos sus extremos, sin que hayan sido...

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