SAP Santa Cruz de Tenerife 246/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2018:1778
Número de Recurso600/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución246/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000600/2018

NIG: 3800643220140010596

Resolución:Sentencia 000246/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000260/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: Angustia ; Abogado: Aristides Miguel Rodriguez Zurita; Procurador: Maria Gloria Oramas Reyes

Apelante: Asunción ; Abogado: Yurena Suleiman Tejera; Procurador: Cayetana Lopez Adan

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dª Lucía MACHADO MACHADO

En Santa Cruz de Tenerife a 28 junio de dos mil dieciocho.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 600/2018 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Tres en el P.A. 260/2016, habiendo sido partes, como apelante Dª Asunción, representado por la Procuradora Sra. López Adán y asistido de la Letrada Dª Yurena Suleiman Tejera, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Tres de S/C de Tenerife en el P.A. 260/2016 se dictó sentencia con fecha de 20/12/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Asunción como autora penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil la penada indemnizará a Angustia en la suma de 2.200 euros, con los intereses legales correspondientes.".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Resulta probado

y expresamente así se declara que sobre las 05:00 horas del día 5 de abril del año 2014, en el interior del Bar Springfellas, sito en la Avda. Rafael Puig Lluvina, de Arona, la acusada Asunción, mayor de edad, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, inició una discusión con Angustia, en el curso de la cual, con intención de atentar contra su integridad física, la dio un puñetazo en el ojo izquierdo .

Como consecuencia de estos hechos la perjudicada sufrió heridas consistentes en cicatriz de herida en región ciliar izquierda de 1,5 cts. Cicatriz de escoriación ungeal de 3,0 cts., en cara anterior tercio distal del antebrazo izquierdo siendo preciso la sutura continua de herida con Nylon para alcanzar la sanidad en 8 días, con impedimento para sus quehaceres cotidianos, quedando como secuelas perjuicio estético ligero ( 1-6)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Asunción mediante escrito de 2/01/2017 el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó mediante informe de 25 de abril de 2018, acordándose por Diligencia del Juzgado de 20 de junio de los corrientes la remisión de los autos a la Sala, teniendo entrada en este Tribunal el pasado 24 de junio de 2013, designándose ponente y señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido en la Sala las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente, Dª Asunción, la anterior sentencia que le condena como autor de un delito leve de lesiones a la pena de multa, alegando como motivo de impugnación al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24 CE) y error en la valoración de la...

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