SAP Santa Cruz de Tenerife 395/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2016:1835
Número de Recurso1026/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución395/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0001026/2016

NIG: 3803843220160002895

Resolución:Sentencia 000395/2016

Proc. origen: Juicio inmediato sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000581/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Felipe Carlos Andres Hernandez Perdomo Begoña Aranzazu Pintado Gonzalez

Apelante Benigno Silvia Maria Hernandez Delgado

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 28 de octubre de 2016

Visto en grado de Apelación, el Rollo nº 1026/2016 en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de S/C de Tenerife, el JUICIO por Delitos Leves Nº 581/2016 del Juzgado de Instrucción nº Dos de S/C de Tenerife, y habiendo sido partes, una y como apelante, Dº Benigno, y de otra, como apelado, Dº Felipe, con intervención del Ministerio Fiscal, en defensa del interéedel ????? celbracinterrupciitermina persona (el denunciado, hoy recurrente) mediante s general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de S/C de Tenerife, en el procedimiento de referencia, se dictó sentencia de fecha 8 de abril de 2016, en cuya parte dispositiva se establece:

DQUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benigno, como autor de un delito leve de LESIONES a la pena de CUARENTA Y CINCO días de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere. En orden a la responsabilidad civil, el condenado Benigno deberá indemnizar al denunciante Felipe en la suma de 250 euros por las lesiones sufridas

Siendo hechos probados de la resolución los siguientes :

" ÚNICO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA Que el día 09/03/2016, sobre las 08:20 horas, en la planta -1 del garaje de la comunidad del inmueble sito en la CALLE000, número NUM000, de Santa Cruz de Tenerife, de cuyo mantenimiento se encarga el denunciante Felipe, siendo el denunciado Benigno vecino del mismo, se encontraron ambos, saludando el denunciado al denunciante, quién no respondió al saludo. Que el denunciado insistió nuevamente en el saludo, haciendo el denunciante caso omiso, lo que1 molestó al denunciado, que le recriminó por no saludar siendo su obligación hacerlo a su juicio como empleado del lugar así como por fumar en el inmueble, iniciándose un enfrentamiento entre ambos, que derivó en una agresión por parte de Benigno hacia el denunciante, propinándole un puñetazo en la cara, con afectación del ojo derecho. A consecuencia de la agresión, Felipe sufrió lesiones consistentes en contusión en región cigomática derecha, erosiones superficiales sangrantes (por telangiectasias en la zona) y hematoma infraorbitario, de las que tardó en curar según informe médico forense cinco días impeditivos, sanando sin secuelas. El perjudicado reclama por las lesiones causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dª Benigno, se formalizó mediante escrito de 19 de abril de 2016 el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado por la Juez de Instrucción a las demás partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, evacuándose el traslado al Ministerio Fiscal y denunciante, que lo impugnarían.

Por Diligencia de 21 de octubre de 2016 se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 26 de octubre se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 1026/16, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los anteriores hechos declarados probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente, Sr. Benigno la anterior sentencia que le condena como autor de un delito leve de lesiones a la pena de multa, alegando como motivo de impugnación al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecri...

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