SAP Cantabria 120/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2006:1236
Número de Recurso119/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 120 / 2006

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a veintidós de junio de dos mil seis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander, Juicio Rápido, núm. 73/2006, Rollo de Sala núm. 119/2006, por delito de quebrantamientode condeja y falta de injurias, contra Simón , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Nistal Herrera y defendido por la Letrada Sra. García Fernández.

Siendo parte apelante en esta alzada el acusado y parte apelada Dña. Gabriela , representada por la Procuradora Sra. Castanedo Galán y defendida por el Letrado Sr. Santiago Vasco y el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el Juzgado de lo Penal, núm. 4 de Santander, se dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2006 , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS"

Resulta probado y así se declara que el acusado, D. Simón , mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de conformeidad, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santoña el día 27 de abril de 2005 , como autor de dos delitos de Maltrato de Obra del artículo 153 del Código Penal a la pena de dos meses de Prisión por cada uno de ellos, por un delito de Violencia habitual en el ámbito familiar del artículo 173 del Código Penal a la pena de 12 meses de prisión, y por un delito de Quebrantamiento de Condena a la pena de 4 meses de prisión, y prohyibiciónd e aproximarse a menos de 100 metros, así como de comujnicarse con Dª Gabriela y sus hijos Luis y Montserrat por tiempo de 5 años. Dicha sentencia fue ejecutada por el Juzgado de lo penal nº 1 de los de Santander, incoándose a dicho fin la ejecutoria nº 340/2005, practicándose en fecha 27 de junio de 2005 requerimiento personal al hoy acusado en el que se requería el cumplimiento de la prohibición de acercamiento y comunicación con Dª Gabriela y sus dos hijos, apercibiéndole de que en caso de incumplir dicho requerimiento incurriría en un delito de quebrantamiento de condena y debería cumplir en prisión la pena de 20 Meses de Prisión suspendida, siendo la fecha de inicio de cumplimiento el día 27 de junio de 2005 y la fecha de extinción de cumplimiento el día 17 de abril de 2.010, según liquidación practicada por el mencionado Juzgado de lo Penal.

El acusado, sobre las 19,05 horas del día 25 de febrero de 2.006, se encontró con su exmujer, lejos de eludir un encuentro con ella, se acercó a la misma diciéndole que el había quitado de hablar con su hija, llamándola "Cantamañanas e Hija de Puta". El acusado actuó a sabiendas de que en virtud de la sentencia antes mencionada, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santoña de 27 de abril de 2.005 , tenía prohibido en dicha fecha, aproximarse y comunicarse con Dª Gabriela .

"FALLO"

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Simón , como Autor responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de una FALTA DE INJURIAS, a las penas de DIEZ MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito, y a la pena de SIETE DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta, así como al pago de las costas, a excepción de las costas causadas por la Acusación Particular.

SEGUNDO

Por el condenado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado al mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se acepta el razonamiento contenido en la resolución impugnada.

PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de D. Simón , se alza por la representación de éste el recurso interpuesto, alegando error en la valoración de la prueba, pues se...

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