SAP Málaga 248/2017, 11 de Mayo de 2017

PonenteSOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
ECLIES:APMA:2017:1113
Número de Recurso311/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nª 4 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO 2214/12

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 311/15

SENTENCIA Nº 2 4 8.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Javier Díez Núñez

Magistrados

D. Melchor Hernández Calvo

Dª. Soledad Velázquez Moreno

En la ciudad de Málaga a 11 de Mayo de 2017

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 2214/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 representado en el recurso por el Procurador D. Juan Manuel Medina Godino, contra D Pedro Antonio, D Anselmo y D Candido representados en el recurso por la Procuradora Dª Marta Paya Nadal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga dictó sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2014 en el Juicio Ordinario nº 2214/12 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así "Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por l Procurador D. Juan Manuel Medina Godino, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Pedro Antonio, D. Anselmo Y D. Candido de todos los pedimentos contenidos en aquélla.

Todo ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 el cual fue admitido a trámite, formulándose oposición por la adversa, donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 9 de mayo de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Velázquez Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 se interpuso demanda de Juicio Ordinario, en la que solicitó se dictase sentencia por la que se condenase a los demandados a arrancar los árboles que tiene plantados en el lindero sur de la parcela con condena en costas de la parte demandada.

En la instancia recayó sentencia desestimatoria de las pretensiones de la actora. Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 se interpuso el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la acción ejercitada la SAP de Soria de 11 de julio de 2016 recoge: " Como se dice en la SAP Madrid de 16 de marzo de 2006, "El sentido que debe darse a la aplicación del artículo 591 no es una cuestión pacífica, pues aunque se encuentra ubicado en el Título VII del Código Civil que regula las servidumbres, hay un sector de la doctrina que entiende que nos hallamos ante meras relaciones de vecindad".

En efecto como enseña la SAP Madrid, 16.3.2006, dispone el artículo 592 del Código Civil que "si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en el suelo del otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad", habiendo señalado la doctrina que es criterio que debe comprenderse tanto los árboles bajos o arbustos o árboles altos que por tolerancia estuviesen plantados a distancia menor de la expresada en el artículo anterior, como todos los que estuvieren plantados a la distancia legal o mayor distancia. En atención a la normativa expuesta, entendemos que la actora, en el presente caso está siendo perturbada, tanto en cuanto a la luz, como por la inmisión de las ramas del ciprés, en el disfrute de su propiedad. En un supuesto similar, la SAP Cantabria 22.6.2006, pone de relieve, que aunque los cinco artículos que conforman la Sección 7ª Del Capítulo II del Título VII del Libro II aparezcan como servidumbres legales, la doctrina científica acepta que en realidad se trata de meras restricciones del derecho de propiedad derivadas de las relaciones de vecindad entre fundos, guiados por el principio Jurisprudencial reconocido de que la propiedad no puede llegar más allá de lo que el respeto al vecino determina. Enlazando con ello, la limitación contenida en el artículo 591, de marcado carácter agrario y rústico, aunque hoy resulte también de aplicación al ámbito urbano y de las urbanizaciones privadas, se fundamenta en un doble motivo, referido el primero a evitar que las raíces no se aprovechen del suelo ajeno y, el segundo, a impedir que las ramas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR