SAP Sevilla, 16 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2005:3987
Número de Recurso5269/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 16 de noviembre de 2005

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario nº 746/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla , promovidos por Dª María Esther representada por la Procuradora Dª Dolores Arrones Castillo contra Hijos de José Pérez Ruiz, S.L. representada por la Procuradora Dª Milagros Medina Redondo, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de Abril de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Estimar la demanda y, en consecuencia: 1º Condenar a Hijos de José Pérez Ruiz Sociedad Limitada a abonar a Dª María Esther las siguientes cantidades: la suma principal de veinte mil trescientos setenta y dos euros con cincuenta y nueve céntimos (20.372,59 €), y los réditos devengados y los que devengue la precitada cantidad, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de presentación de la demanda ( 7 de junio de 2004), el cual se incrementará en dos(2)puntos a partir del dictado de la presente resolución. 2º Condenar a Hijos de José Pérez Ruiz Sociedad Limitada a abonar las costas procesales que se hubieran causado."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 20 de Octubre de 2005, se señaló la deliberación y votación de esterecurso para el día 15 de Noviembre de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones su promotora ejercitó una acción en reclamación a la entidad demandada del pago de la renta del arrendamiento del local comercial sito en calle Lineros nº 11 de Sevilla en el porcentaje del 66'54% del que afirma ser propietaria, correspondiente al periodo diciembre de 2002 a mayo de 2004.

El demandado se opuso a la pretensión alegando que la actora le vendió mediante contrato privado de 3 de julio de 1998 su participación indivisa en la referida finca arrendada que la entidad demandada ocupa en calidad de arrendataria, y que tras el procedimiento instado para exigir a la vendedora el otorgamiento de escritura pública, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla, se dictó sentencia condenando a Dª María Esther a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de 3 de julio de 1998, pronunciamiento éste confirmado por la sentencia dictada por la sección segunda de esta Audiencia Provincial de 15 de septiembre de 2000 . Por ello entiende el demandado que la actora carece de acción para reclamar las rentas pues dejó de ser copropietaria de la finca arrendada una vez perfeccionada la compraventa del 65% de su participación en la misma. También oponía el demandado la indeterminación de cantidad que se reclama.

El Juzgado de instancia dictó Sentencia que estimaba la pretensión, alzándose contra la misma la entidad demandada.

SEGUNDO

Tras el examen de lo actuado resulta acreditado que la actora vendió por contrato privado el 3 de julio de 1998 su participación indivisa en la finca de la calle Lineros nº 11 al arrendatario demandado, que la ocupaba en virtud del contrato de arrendamiento de 1 de enero de 1987; que la actora fue condenada por Sentencia a elevar a escritura pública dicha compraventa, sin que hasta la fecha se haya cumplido lo ordenado en la Resolución judicial; y que la actora formuló una demanda de desahucio por falta de pago de la renta contra la entidad demandada, que fue desestimada por Sentencia de 12 de junio de 2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla , porque, según su fundamento de derecho segundo "la actora vendió a la demandada el 65% de la participación indivisa de la finca objeto de litis por lo que la entidad demandada en la actualidad tiene la condición de copropietaria..." (prueba...

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