SAP Madrid 8/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2019:9
Número de Recurso401/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2015/0007733

Recurso de Apelación 401/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Arganda del Rey

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1022/2015

APELANTE:: BUILDINGCENTER S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADO:: AUTOMOCION DURAUTO, SL

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA LOPEZ RINCON

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1022/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Arganda del Rey a instancia de BUILDINGCENTER S.A.U ., como parte apelante, representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER contra AUTOMOCIÓN DURAUTO, SL, como parte apelada, representada por la Procuradora /Dña. CAROLINA LOPEZ RINCON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/10/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 02/10/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento s han observado las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal número 1022/2015 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Arganda del Rey, promovido por BUILDINGCENTER S.A.U. contra AUTOMOCIÓN DURAUTO S.L. sobre reclamación de 3.401,37 € en concepto de rentas dejadas de pagar tras la resolución de contrato de arrendamiento.

Con fecha 2 de octubre de 2017 se dicta sentencia desestimatoria de la demanda. Y contra dicha resolución interpone la parte actora recurso de apelación alegando la teoría del título y el modo y la obligación del pago de la demandada de las rentas hasta la formalización de la compraventa. Considera que hasta el ejercicio de la opción de compra no se extingue la obligación del pago de las rentas, adeudándose en consecuencia la parte proporcional de las rentas correspondiente a los 13 días de mayo de 2015, fecha en que se formalizó la compraventa.

Recurso al que se opone la demandada que solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

De lo obrante en autos se deriva lo siguiente:

--Con fecha 26 de abril de 2011 se f‌irma contrato de arrendamiento con opción de compra en relación al edif‌icio industrial sito en calle Juan Carlos I nº 2, de Villarejo de Salvanés (Madrid), con efectos desde el 1 de mayo de 2011, en el que se pacta un plazo de arrendamiento, en caso de no ejercitar la opción de compra, de cuatro años. Esto es hasta el 30 de abril de 2015. El derecho de opción a la compra de la nave industrial podrá ejercerlo el arrendatario desde el 1-5-2011 y hasta en 30-4-2015. El precio f‌ijado para dicha opción es de 460.000 €, del que -y para el caso de que se llevara a buen término la venta- se entenderán como pagadas y por tanto habrán de descontarse del precio en el momento de la compra, las cantidades de alquiler satisfechas cada mes en la cuantía de 5.850 € por cada una de las mensualidades de alquiler satisfechas así como los 12.000 € recibidos en concepto de f‌ianza. El resto que queda dependiente será satisfecho por la parte compradora en el acto y momento de llevarse a efecto la escritura notarial de compraventa.

-- El contrato se extingue con fecha 30 de abril de 2015, habiendo ejercido la arrendataria derecho de opción de compra mediante burofax fechado el 15 de abril de 2015.

-- A los folios 93 y siguiente consta en escritura pública de 13 de mayo de 2015 en virtud de...

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