STSJ Comunidad Valenciana 1041/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:1494
Número de Recurso132/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1041/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1041 /2007

En el Recurso de Suplicación núm. 132/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 629/06, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Mauricio , asistido del letrado D. Juan José Risoto Segovia, contra Dª Flor , asistida de la letrada Dª Reyes Sánchez Guardiola con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de octubre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Mauricio frente a DÑA. Flor por Despido, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor, acordado por la demandada, debiendo absolver a la misma de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Mauricio , ha prestado sus servicios para la demandada, primero girando a nombre del marido de la misma y a su muerte a nombre de ella DÑA. Flor desde el 1-11-1987 mediante contrato indefinido, como chapista con categoría profesional de Oficial de 1ª y con salario mensual de

1.247,79 euros, con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- En fecha 11 de mayo de dos mil seis y con efectos de 11 de junio del mismo año, la empleadora le comunicó la extinción del contrato, basada principalmente en la obligación de abandonar el local donde se ejercía la actividad por desahucio de la propiedad debiendo pues cesar en la actividad, ofreciendo el abono de la cantidad correspondiente al artículo 53.1 es decir 20 días de salario y la puesta a su disposición del 40% correspondiente en su abono a la propiedad en el local de la misma, es decir ofrecía 12.577,68 EUROS. Dicha carta que obra en autos se da aquí por reproducida. Dicha carta se firmó por el trabajador con disconformidad y sin recepción del talón.Posteriormente fue reclamada por el letrado del actor.- TERCERO.- En la empresa efectivamente se ha producido la extinción del contrato de arrendamiento del local, por parte de la propiedad habiendo iniciado juicio de desahucian y señalándose día de lanzamiento del mismo el 26 de junio de 2006.- CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en fecha once de julio de dos mil seis previa presentación de papeleta en fecha 28 de junio del mismo año y con el resultado de concluido SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por Dª Flor . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Valencia que declara procedente el despido por causas objetivas del demandante, se alza éste en suplicación a través de tres motivos que han sido impugnados de contrario como se adelantó en los antecedentes de hecho.

Los motivos en los que se articula el recurso se formulan respectivamente por los sucesivos apartados del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ). Así el primer motivo se introduce por el apartado a del artículo 191 de la LPL en el que se denuncia la infracción del artículo 105.2 en relación con los artículos 120 y 122.1 de la LPL , aunque no se dice cuales son las actuaciones cuya reposición se insta, sino que el recurrente se limita a señalar la extralimitación en que ha incurrido la sentencia de instancia al haber tenido en cuenta para decidir sobre la procedencia del despido objetivo del actor elementos fácticos extraños a los aducidos en la comunicación del despido. Parece, pues, que lo que se insta por la representación letrada del recurrente es la nulidad de la sentencia, ahora bien como recuerda la STS 11-12-2003 (recurso 63/2003 ) «la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional que opera, únicamente, cuando el Tribunal que conoce el recurso no puede decidir correctamente la controversia planteada» y en el presente caso la extralimitación en que pudiera haber incurrido la sentencia de instancia, en el caso de ser cierta por haber introducido elementos fácticos ajenos a los aducidos en la comunicación del despido, puede corregirse bien instando la supresión de los mismos a través de la oportuna revisión fáctica o bien privándoles de todo posible efecto a través de la pertinente denuncia jurídica que es lo que en definitiva también efectúa el recurrente en los otros motivos del recurso.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b del artículo 191 de la LPL se solicita la revisión de dos de los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia. La primera modificación afecta a la cuantificación del salario que se reseña en el primero de los hechos probados. Solicita el recurrente que dicho salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias se fije en 1.667´10 euros en lugar de 1.247´79 euros que recoge la redacción original. La referida modificación...

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