SAP Toledo 103/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2005:954
Número de Recurso104/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00103/2005

Rollo Núm. ....................104/2005.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........180/2005.-SENTENCIA NÚM. 103

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a tres de noviembre de dos mil cinco.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 104 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por maltrato, en el Procedimiento Abreviado núm. 1185/04 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos , en el que han actuado, como apelante Rosendo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Ochoa guadañillas; y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 17 de junio de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a D. Rosendo , como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal , procediendo imponer la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, así como la mitad las costas correspondientes.

Que debo absolver y absuelvo a D. Rosendo del delito de maltrato sobre la persona de Enrique , del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas correspondientes".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Rosendo , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el acusado D. Rosendo , mayor de edad, con D.N.I. número 3.890.911, sin antecedentes penales, se encontraba en el Hostal Ideal, local regentado por sus padres, el día 23 de julio de 2004, tras haber bebido diversas bebidas alcohólicas, por lo que, cuando pretendía salir de nuevo de casa, su madre, Dª Diana , se lo impidió, agarrándole fuertemente por la espalda, a lo que el acusado respondió con un empujón que motivó que la perjudicada cayera al suelo, repitiéndose esta situación en varias ocasiones. Al oír ruidos acudió el padre del acusado, D. Enrique , quien al tratar de convencer a su hijo para que no saliera de nuevo, tropezó con algunos taburetes, por lo que cayó al suelo. Como consecuencia de la agresión Dª Diana sufrió contusión esternal que tardó en sanar un día impeditivo para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas. La perjudicada ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle".-

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Rosendo...

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