De las causas que eximen de la responsabilidad criminal (arts. 19 y 20)
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Cargo del Autor | Abogado del Ilustre Colegio de Madrid. Criminólogo |
Páginas | 87-122 |
Código Penal - Parte General - Artículos 1 a 137
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CAPÍTULO II
De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
in dubio pro reo
Artículo 19
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo
a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable
con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
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Sergio Amadeo Gadea
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Código Penal - Parte General - Artículos 1 a 137
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Artículo 20
Están exentos de responsabilidad criminal:
1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o
alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme
a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provoca-
do por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido
prever su comisión.
2º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxica-
ción plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no
haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido
causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud
del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la
infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que
concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión
ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro
de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus depen-
dencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
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