SAP Toledo 51/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2005:335
Número de Recurso189/2004
Número de Resolución51/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00051/2005

Rollo Núm. ....................... 189/04.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Illescas.-J. Faltas Núm. .................. 361/02.-SENTENCIA NÚM. 51

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL CANCER LOMA

En la Ciudad de Toledo, a doce de abril de de dos mil cinco.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 189 de 2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, por una falta contra las personas por imprudencia con resultado de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 361/02 , en el que han intervenido, como apelantes D. Luis y Dª María Milagros , defendidos por la Letrado Sra. Villanueva Sanz y GENESIS AUTOS, S,A, Y D. Alberto , representados por el Procurador de los Tri--bunales Sra. González Navamuel; y como apelada Dª Rosa .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas , con fecha 1 de julio de 2.004, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condeno a Alberto , como autor de una falta de lesiones y otra de homicidio imprudente en concurso ideal a la pena de 2 meses multa, a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pago de costas y que indemnice a Luis yMaría Milagros en la cantidad de 5.816,66 € para cada uno y a Rosa en la cuantía de 79.722,41 €, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria en el pago de dicha indemnización de la entidad aseguradora Génesis y Cerámicas Hermanos Hernández, S.A., con expresa condena a la entidad aseguradora al pago de los intereses prevenidos en el fundamento jurídico séptimo de la presente sentencia. Se acuerda privar a Alberto del permiso de conducir durante un periodo de 6 meses desde la fecha de su efectiva privación, notificándose la presente resolución a la Dirección General de Tráfico a los efectos oportunos".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los denunciantes Sr. Luis y Sra. María Milagros y por el denunciado Sr. Alberto y Génesis Auto, S.A., dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE REVOCAN EN PARTE los, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 7 de julio de 2.002, sobre las 12,20 horas, Carlos Alberto conducía la motocicleta marca Yamaha, matrícula XW-....-X , a una velocidad bastante excesiva por el carril izquierdo de la carretera CM-4004 y activado el intermitente izquierdo con el fin de adelantar al turismo Nissan Patrol, matrícula KU-....-OK , conducido por Alberto , propiedad de Cerámicas Hernández y asegurado en la entidad Génesis, y al llegar a la altura del Km. 27,450, el conductor del Nissan, quien también tenía accionado el intermitente a la izquierda, se dispuso a girar a la izquierda con el fin de adentrarse en un camino que había en dicha dirección, efectuando el giro oblicuamente y sin cerciorarse correctamente de que no había ningún vehículo en el carril izquierdo que pretendía invadir, momento en que fue alcanzado por la motocicleta, quien intentó realizar una maniobra evasiva, accionando el sistema de frenado bruscamente, pero que dada la velocidad excesiva que llevaba no le dio tiempo a evitar la colisión. Al consecuencia de la colisión resultó fallecido Carlos Alberto , el conductor de la motocicleta, de 23 años de edad en la fecha del accidente, y así mismo resultó con lesiones Rosa , de 24 años de edad en la fecha del accidente la cual ocupaba el asiento trasero de la motocicleta y era pareja de hecho consolidada de Carlos Alberto . Sus lesiones consistieron en un traumatismo craneoencefálico leve, un esguince del tobillo izquierdo y...

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