STSJ Comunidad Valenciana 2392/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:3210
Número de Recurso1674/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2392/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2392/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1674/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche y aclarada por Auto de fecha 2 de Febrero de 2007 en los autos núm. 745/06, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Guadalupe , asistida de la Letrada Dª Candelaria Sanchez López, contra Optica Pilar Mora, S.L, asistida de la Letrada Dª Mª José Gascón Bailen y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Diciembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando, en parte, la demanda formulada por Dª Guadalupe contra la empresa Optica Pilar Mora, S.L, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y ejercitada por la empresa la opción por la indemnización, condeno a la empresa al abono de una indemnización de 10.898,83 euros, además la empresa demandada deberá de abonar los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 70,19 euros diarios y meses regulares de treinta días, salvo los días en que la demandante ha prestado servicios para otras empresas desde el día siguientes a la extinción contractual. Y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el Fondo de Garantía Salarial en el caso de que fuese declarada la insolvencia de la empresa demandada, desestimando los restantes extremos de su demanda". Con fecha 2-2-2007 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice literalmente: " DECIDO: Aclarar la sentencia en el apartado Tercero del Fundamento Derecho Tercero, en el sentido de eliminar el párrafo siguiente: "además que a la demandante le supuso la percepción de un salario inferior al recibido durante la validez de contrato indefinido y por lo mismo...", no admitiendo la aclaración respecto a la no opción ejercitada por el empresario por la indemnización."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. La actora vino prestando servicios para laempresa demandada con una antigüedad de 01.04.03 con categoría de Nivel 2, Optico Diplomado y salario de 2.105,73 €/mes con prorrata de pagas extraordinarias. II. La actora comenzó a prestar sus servicios el 01 de abril de 2003 con contrato de trabajo temporal y hasta el 30 de septiembre de 2003. Con fecha 01 de octubre de 2003 se firma un nuevo contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial por un período inicial de tres meses, prorrogándose por un mes más y por tanto hasta el 31 de enero de 2004. Con fecha 01 de febrero de 2004, se procedió a la conversión del contrato temporal en contrato indefinido a tiempo parcial, siendo la categoría profesional para la que fue contratada durante todo este período la de dependienta. La actora finaliza sus estudios de Diplomado en Optica y Optometría en fecha 25.07.05 y sin solución de continuidad se le presenta un contrato de trabajo en prácticas para su firma a tiempo completo y por período de seis meses desde el 13 de septiembre de 2005 hasta el 12 de marzo de 2006, respecto del cual se acordó una prórroga hasta el 12.09.06. III: La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO. Sobre los hechos relativos al cese: Con fecha 26 de julio de este mismo año, la actora recibió una notificación de la empresa en la que se le comunicaba que con fecha 12 de septiembre de 2006 finalizaba el contrato temporal suscrito, por lo que en esa fecha quedaba rescindida a todos los efectos la relación laboral con la empresa causando baja en la misma. TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se presentó demanda de conciliación el 27.09.2006 que se celebró el 17.10.06 con el resultado, sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el

20.10.2006 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 27.10.2006 ."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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