STSJ Aragón 983/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:1080
Número de Recurso860/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución983/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 860 de 2007 (Autos núm. 855/2006), interpuesto por la parte demandada VENTA DE SOPORTES PUBLICITARIOS, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 12 de junio de 2007; siendo demandante Amparo , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Amparo , contra VENTA DE SOPORTES PUBLICITARIOS, SL, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 12 de junio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Amparo y en su virtud condeno a VENTA DE SOPORTES PUBLICITARIOS S.L. a abonar ala actora la suma de 1.200,71 euros más el 10% en concepto de recargo por mora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: La actora ha prestado servicios para la empresa demanda con antigüedad de 20-5-03 con la categoría profesional de delineante percibiendo una retribución bruta mensual de 1.182,41 euros mensuales habiendo cesado en la empresa el pasado 20-8-06 por baja voluntaria.

La actora comunicó a la empresa mediante escrito de 17-8-06 su decisión de baja voluntaria en la empresa.SEGUNDO: En fecha 20-8-06 la actora firmó, manifestando su no conformidad, un documento de finiquito por el que se le reconocían en su favor 203,76 euros. Dicho documento obra en autos en folio 100 y se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

El horario que efectuaba la actora en la empresa era de 40 horas semanales de 8,30 a 14 horas y de 15,15 a 17,45 horas. El contrato preveía una jornada de 39 horas semanales.

CUARTO

La actora percibía un complemento por incentivos de 290,04 euros en los meses de Marzo, Abril y mayo de 2006 que pasó a ser de 233,77 euros en Junio de 2006 y de 254,94 en Julio de 2006. Ese incentivo fue durante 2005 y hasta Febrero de 2006 de 254,94 euros. Dicho incentivo no retribuye ninguna productividad mayor. En Junio de 2006 la actora cobró 51,94 euros en concepto de antigüedad.

La retribución de la actora siempre ha sido superior a la establecida en el Convenio Colectivo de Publicidad debida a la percepción de ese incentivo mensual no regulado en el Convenio Colectivo.

QUINTO

La actor percibía en cada mensualidad de 2006 un concepto retributivo de 61,83 € en concepto de paga de beneficios. La paga extra de Junio de 2006 ascendió a 793,92 € y la de Diciembre de 2005 a 741,98 euros. La empresa adeuda a la actora por estas pagas el concepto "incentivo" de 254,94 para la primera y de 290,04 para la segunda.

SEXTO

Celebrado acto de conciliación fue llevado a cabo sin acuerdo entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso de la empresa la modificación del Hecho Probado Tercero de la Sentencia, con apoyo probatorio en los documentos obrantes a los fs. 102 a 117 de los autos.

Los documentos que se señalan en el motivo carecen de fuerza revisora bastante para modificar los Hechos Probados. Son cuartillas, con membrete de la empresa, rellenadas a mano con una sola firma o rúbrica, posiblemente de la trabajadora, en las que consta un horario de trabajo y horas a recuperar, desconociendo si fueron o no finalmente recuperadas. En suma, no evidencian un error claro y patente en la apreciación probatoria del juzgador, lo que hace inviable la revisión pretendida.

La jurisprudencia (STS de 19-2-98, 17-9-04 y 25-1-2005 ) tiene declarado, en relación tanto con la suplicación como con la casación, que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, es decir, que la modificación haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación; y e) que en modo alguno ha de...

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