SJS nº 1 194/2019, 27 de Mayo de 2019, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2726
Número de Recurso201/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00194/2019

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2019 0000405

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000201 /2019

DEMANDANTES D/ña: Natalia , Ofelia , Fermín

ABOGADO/A: ABEL SANCHEZ MARTIN, ABEL SANCHEZ MARTIN

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AZAN ALIMENTACION S.L.U., DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A.

ABOGADO/A: ERIKA LETRADO DE FOGASA,

SENTENCIA Nº 194/19

En Salamanca, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos acumulados nº 201, 202 y 204/2019 seguidos a instancia de DON Fermín , DOÑA Ofelia y DOÑA Natalia , como demandantes, representados y asistidos por el Letrado Don Abel Sánchez Martín, contra las empresas "AZAN ALIMENTACION S.L.U." representada por Doña Nazaret Sánchez Puerto y asistida de la Letrada Doña Erika González Rodríguez, y "DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALEMENTACION S.A." (D.I.A.) representada y asistida por la Letrada Doña Ana Losada Pérez, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y asistido por su Letrada Doña Luisa López Holgado, como demandados, sobre DESPIDO y RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de las demandas presentadas en fecha 21 de marzo de 2019, que por turno de reparto correspondieron a este Juzgado, deducidas por los actores, en las que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia que declare la improcedencia del despido realizado con efectos de 14 de febrero de 2019, condenando de forma solidaria a la demandadas a optar entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación devengados, o el pago de la indemnización legalmente establecida, y condene igualmente al abono de la cantidad de 3.606,18 euros a Don Fermín , 2.726,29 euros a Doña Ofelia y 4.100,30 euros a Doña Natalia , más los intereses devengados al 10% anual, e igualmente aprecie la existencia de mala fe en la conducta de las demandadas y las condene al abono de los honorarios de letrado devengados por esa parte.

SEGUNDO

Por auto de fecha 4 de abril de 2019 se acordó la acumulación de los procesos, y por decreto de la misma fecha, la admisión a trámite de las demandas, dando traslado a los demandados, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, para el día 22 de mayo de 2019. En la fecha señalada, y al no alcanzar las partes un acuerdo en el acto de conciliación, se celebró el juicio, compareciendo la parte actora, que se ratificó en su demanda, desistiendo de la reclamación de la nómina del mes de enero de 2019 al haber sido abonada, e interesando una sentencia acorde con sus intereses, las empresas demandadas que formularon oposición a la misma y la defensa de FOGASA que interesó una sentencia ajustada a derecho, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta y terminando las partes por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante DON Fermín , con D.N.I. nº NUM000 , prestaba servicios para la empresa codemandada "AZAN ALIMENTACION S.L.U." desde el 28 de agosto de 2013, con la categoría profesional de encargado de turno, por lo que le correspondía percibir unas retribuciones brutas mensuales de 1.411 ,93 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en el supermercado "DIA" ubicado en la Plaza de Barcelona nº 2 de Salamanca.

SEGUNDO

La demandante DOÑA Ofelia , con D.N.I. nº NUM001 , prestaba servicios para la empresa codemandada "AZAN ALIMENTACION S.L.U.", desde el 21 de febrero de 2011, con la categoría profesional de encargada, debiendo percibir unas retribuciones brutas mensuales de 1.411,93 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en el supermercado "DIA" ubicado en la Plaza de Barcelona nº 2 de Salamanca.

TERCERO

La demandante DOÑA Natalia , con D.N.I. nº NUM002 , prestaba servicios para la empresa codemandada "AZAN ALIMENTACION S.L.U." desde el 3 de septiembre de 2014, con la categoría profesional de dependienta de segunda, correspondiéndole percibir unas retribuciones brutas mensuales de 1.373 44 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, al haber consolidado la categoría profesional de dependienta de primera, en el supermercado "DIA" ubicado en la Plaza de Barcelona nº 2 de Salamanca.

CUARTO

La empresa "Azán Alimentación S.L.U.", se constituyó mediante escritura pública otorgada en Salamanca el día 1 de diciembre de 2010, por la única socia Doña Celsa , siendo su objeto social la exploración de supermercados y tiendas de alimentación (documento nº 2 de la codemandada Día).

QUINTO

En fecha 16 de agosto de 2013, la empresa "Azan Alimentación S.L.U.", suscribió con la otra empresa codemandada "DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A.", un contrato de franquicia, que tenía por objeto el establecimiento de un sistema de colaboración comercial entre DIA y el Franquiciado, basado en los principios y técnicas de cooperación propias del sistema de franquicia y en méritos del cual DIA expresamente autorizaba al franquiciado, en su calidad de comerciante independiente para que procediera a la explotación de un establecimiento DIA, ubicado en el local que la empresa DIA tenía alquilado en la Plaza de Barcelona s/n de Salamanca, el cual obra aportado en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido en integridad (documento nº 1 aportado por ambas demandadas).

SEXTO

El volumen de ventas, sin I.V.A., del establecimiento donde los demandantes prestaban servicios, en los últimos años, fue el siguiente (documento nº 10 de la empresa DIA):

AÑO 2015 1.488.467

AÑO 2016 1.404.583

AÑO 2017 1.148.005

AÑO 2018 1.029.540

SEPTIMO

En el establecimiento prestaban servicios, un total de cuatro trabajadores, los tres aquí demandantes y Doña Elsa .

OCTAVO

En fecha 11 de febrero de 2019, la empresa "DIA", remitió por burofax a "Azán Alimentación S.L.U.", comunicación escrita, haciéndole saber la resolución del contrato de franquicia que tenían suscrito, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, la cual obra aportada en autos, dándose aquí por reproducida en su integridad (documento nº 10 aportado por Azán). En dicha comunicación escrita se le requería para el cese inmediato en la utilización y disfrute de los derechos que le hubieran conferido, y que procediera a la devolución a DIA de todo lo cedido y facilitado por razón del contrato, y en concreto: la posesión del establecimiento franquiciado mediante la entrega de llaves, desalojado, y con la totalidad del equipamiento y acondicionamiento con que DIA le había entregado, la totalidad de los elementos promocionales, de publicidad o identificativos de la imagen, marca, producto o establecimiento que le facilitó DIA, así como información documental, manuales técnicos etc., que hubiera recibido.

NOVENO

El día 13 de febrero de 2019, la empresa "Azán Alimentación S.L.U." abrió por última vez el establecimiento al público. Ese mismo día se personó en el establecimiento personal de la empresa "DIA", que hablaron con los trabajadores, a los que propusieron que si querían seguir trabajando en el supermercado para la empresa "DIA", debían firmar previamente su baja voluntaria en "Azán", y se les haría un nuevo contrato con la empresa "DIA" (prueba de interrogatorio de la representante legal de Azán). De los cuatro trabajadores, solo una Elsa , comunicó por escrito a la empresa "Azán Alimentación S.L.U.", su baja voluntaria en la empresa con efectos del día 14 de febrero de 2019 (documento nº 14 de la empresa "Azán").

La titular de la empresa Doña Celsa , procedió a realizar inventario de stock, que fue valorado económicamente para ser compensado con la deuda que mantenía frente a DIA.

El día 14 de febrero de 2019 el establecimiento permaneció cerrado, y el día siguiente volvió a abrir al público ya explotado por la empresa "DIA" (prueba de interrogatorio de la demandada).

DECIMO

En la noche del día 14 de febrero, la empresa "Azán Alimentación S.L.U.", les hizo entrega a los actores de carta de despido, fechadas ese mismo día, con el mismo contenido siguiente, salvo en lo relativo al importe de la indemnización (documentos nº 7 a 9 de la empresa Azán):

"Muy señora mía:

Por la presente lamentamos comunicarle que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 51.1 . y 52. c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 53 del mismo cuerpo legal , debemos proceder con fecha de efectos del dia 14 de Febrero de 2019, a la amortización de su puesto de trabajo, por causas objetivas en base a razones económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Acerca de las causas que motivan la presente decisión extintiva son, que la empresa ha sufrido en los últimos tiempos una acusada disminución en cuanto a las ventas que se vienen satisfaciendo, provocando la resolución del contrato de franquicia suscrito con DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA y por tanto produciéndose la pérdida del centro de trabajo.

Dada la situación referida, se le indica que habrán de corresponderle un total de 4.582,36 euros a Don Fermín , 7.152,00 euros en el de Doña Ofelia , y de 3.359,75 euros en el de Doña Natalia , en virtud de la pertinente indemnización de veinte días de salario por año...

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