SAP Pontevedra 606/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:2717
Número de Recurso684/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 606

En Pontevedra a dieciséis de noviembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 37/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 684/06, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Íñigo , ENTIDAD SEGUROS MAPFRE, representado por el procurador D. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. STELLA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, y como parte apelado-demandante: PANADERÍA LA RELVA SL, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. OSCAR JOSÉ SURÍS REGUEIRO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 8 junio 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a el/la Procurador/a D. Manuel Carlos Diz Guedes, en nombre y representación de Panadería La Relva, SL, y CONDENO SOLIDARIAMENTE a D. Íñigo y a la entidad de seguros Mapfre a ABONAR LA CANTIDAD DE 421,72 euros, y a la entidad de seguros Mapfre al PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Todo ello con expresa condena en costasa los codemandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Íñigo y Mapfre se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dictada en primera instancia estima la demanda interpuesta en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada de ilícito de circulación. Considera la sentencia apelada que el conductor codemandado realizó una maniobra imputable a título de culpa. Es precisamente esta apreciación la que es cuestionada por la parte recurrente, de forma que, funda su pretensión revocatoria en un error en la apreciación de la prueba, y un segundo motivo, en realidad íntimamente relacionado con el anterior, invocando la infracción del art. 1 LRCSCVM que, en cuanto a los daños materiales, remite al art. 1902 CC , exigiéndose la acreditación de la culpa o negligencia del causante del daño, y la falta de prueba sobre dicho requisito solo ha de perjudicar a la parte obligada o gravada con dicha prueba, es decir, a la parte actora.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, como se ha indicado anteriormente, basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de...

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