SAP Zaragoza 139/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2006:762
Número de Recurso177/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 139/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veintitres de febrero de dos mil seis.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 99/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº Seis de esta ciudad, rollo nº 177 de 2.005 , seguido por UN DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, contra Benjamín , con D.N.I. núm. NUM000 , natural de Zaragoza, nacido el día 14 de julio de 1.956, hijo de Enrique y Presentación, vecino de Alcobendas (Madrid), PASEO000 núm. NUM001 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, declarado insolvente parcialmente por Auto, de fecha 18 de marzo de 2.004, por el Juzgado de Instrucción núm. 11-0 de los de Zaragoza y en libertad por esta causa, en la que estuvo privado desde el día 14 de noviembre de 2.001 hasta el día 15 de marzo de

2.002; Contra Inocencio , con D.N.I. núm. NUM004 , natural, de Guadalajara, nacido el día 3 de julio de

1.949, hijo de Santiago y Zoila, vecino de Zaragoza, CALLE000 NUM005 NUM003 - NUM006 , sin antecedentes penales, declarado insolvente por Auto de fecha 14 de agosto de 2.003, por el Juzgado de Instrucción 10 de Zaragoza , en libertad por esta causa, en la que estuvo privado desde el día 14 de noviembre de 2.001 hasta el día 20 de diciembre de 2.001; Contra Rodrigo , con D.N.I. núm. NUM007 , natural, de Vilches (Jaén) nacido el día 14 de diciembre de 1.924, hijo de Juan y María, vecino de Zaragoza, CALLE001 , núm. NUM008 , NUM006 NUM009 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa de la no estuvo privado; Representados les tres anterior por la Procuradora Dª SONIA GARCIA VAL, y defendidos igualmente los tres anteriores por el Letrado D. ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE, colegiado con el número 1.338; Y contra Lucas , con D.N.I. núm. NUM010 , natural de Zaragoza, nacido el 27 de marzo de 1.956, hijo de Juan y de María Rosario, vecino del Zaragoza, CALLE002 núm. NUM011 casa NUM006 , Esc. NUM006 Bajo A, sin antecedentes penales, declarado insolvente por Auto, de fecha 27 de septiembre de 2.002, por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Zaragoza , en libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 14 y 15 de noviembre de 2.001, representado por la Procuradora Dª ANA SILVIA TIZÓN IBÁÑEZ y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO RUIZ GALBE, colegiado con el núm. 336; Como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA, la sociedad mercantil, "AVA, ASESORES DE VALORES DE ARAGON, S.A.", ésta declarada insolventes por Auto, de fecha 30 de marzo de 2.004, por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Zaragoza , representada por la Procuradora Dª ANA SILVIA TIZÓN IBAÑEZ y defendida ser el Letrado D. JOSE ANTONIO RUIZ GALBE, colegiado con el núm. 336; Como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA, la sociedad mercantil"SAN LAMBERTO 122, S.L.", entidad esta declarada insolvente por Auto, de fecha 6 de mayo de 2.004, por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Zaragoza , representada por la Procuradora Dª ANA SILVIA TIZÓN IBAÑEZ y defendida por el Letrado D. JOSE ANTONIO RUIZ GALBE, colegiado con el núm. 336; Como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA, la sociedad mercantil "GESTIÓN Y PROMOCIÓN INVERSORES, S.A.", entidad ésta declarada insolvente por Auto, de fecha 5 de abril de 2.004, por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Zaragoza , representada por la Procuradora Dª ANA SILVIA TIZON IBAÑEZ y defendida por el Letrado D. JOSE ANTONIO RUIZ GALBE, colegiado con el núm. 336; Como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA, la sociedad mercantil "VIDATEDI, S.L.", entidad ésta declarada insolvente por Auto, de fecha 7 de mayo de 2.004, por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Zaragoza , representada por la Procuradora. Dª SONIA GARCÍA VAL y defendida igualmente los anteriores por el Letrado D. ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE, colegiado con el núm. 1.338; Como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA, la sociedad mercantil "CORONATOR CURRENCY, S.L.", entidad ésta declarada insolvente por Auto, de fecha 24 de junio de 2.004, por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Zaragoza , representada por la Procuradora Dª SONIA GARCÍA VAL y defendida igualmente los anteriores por el Letrado D. ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE, colegiado con el núm. 1.338; Como Acusación Particular: DON Gustavo

, DONA Trinidad , DON Gonzalo , DOÑA Paula , DON - Gabino , DOÑA Elvira , DOÑA Rebeca , DOÑA Carmen , DOÑA Natalia , DON Gerardo , DOÑA Catalina , DON Diego Y LA MERCANTIL "ESPALA, S.A." representados todos ellos por la Procuradora Dª IVANA DEHESA IBARRA y defendidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BERNAL LANCIS, colegiado con el núm. 2.964; Como Acusación Particular: DON Héctor , DOÑA Camila , DON Ernesto , DON Blas , DON Adolfo , DOÑA Virginia , DOÑA Gema , DOÑA María Purificación , DOÑA Marina , DON Bartolomé , DON Abelardo , DON Juan Enrique , DON Jesús Manuel , DON Luis Alberto , DON Carlos Ramón , DON Jose Pablo , DON Jose Pedro , DON Jose Francisco , DON Carlos Antonio , Y DOÑA María Milagros , representados todos ellos por el Procurador D. MIGUEL MAGRO DE FRÍAS y defendidos por el Letrado D. JOSE IGNACIO RODRIGO FERNANDEZ, colegiado del Ilustre Colegio de Madrid con el núm. 20.486; Como parte personada DON Juan María , representado por el Procurador D. JORGE GUERRERO FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL GIL ALBARELLOS, colegiado del Ilustre Colegio de La Rioja con el núm. 702; Y como parte personada DON Juan Francisco , representado por el Procurador D. RAÚL JIMENEZ ALFARO, y defendido por el Letrado D. JOSE ALBERTO BALLESTER BLASCO, colegiado con el núm. 3.099; Siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 13 de Mayo de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo CONDENAR Y CONDENO a Benjamín , Lucas y Inocencio , en la condición de administradores de hecho y derecho, respectivamente, de la sociedad mercantil "AVA. ASESORES DE VALORES ARAGÓN, S.A." y por si mismos, como coautores materiales de UN DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE en su modalidad de alzamiento de bienes, no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:.-A/.- A Benjamín , procede imponer las siguientes penas:.- 1º/ Como sanción criminal privativa de libertad, en concreto, como pena principal, la de TRES AÑOS DE PRISION y, como accesoria legal, la de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA..- Y 2º/ Como sanción pecuniaria, en concreto la pena de MULTA DE DIECISÉIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOSCIENTAS DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de insolvencia o impago.- Y B/. - A los otros, Lucas y Inocencio , para cada uno de ellos, procede imponer las siguientes penas:.- 1º/ Como sanción criminal privativa de libertad, en concreto, como pena principal, la de DOS AÑOS DE PRISION y, como accesoria legal, la de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.- Y 2º/ Como sanción pecuniaria, en concreto la pena de MULTA DE DIECISÉIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TREINTA EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de insolvencia o impago.- Una vez sea declarada la firmeza de esta sentencia se abonará el tiempo cumplido preventivamente por el que han estado privados de libertad por esta causa los acusados, en concreto, Benjamín desde el día 14 de noviembre de 2.001 hasta el día 15 de marzo de

2.002, Inocencio desde el día 14 de noviembre de 2.001 hasta el día 20 de diciembre de 2.001 y Lucas los días 14 y 15 de noviembre de 2.001.- No obstante lo anterior, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de todo cargo a Benjamín con todos los pronunciamientos favorables, del delito de insolvencia punible, en su modalidad de alzamiento de bienes, del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.- Respecto a la responsabilidad civil, los tres anteriores, en ese concepto, deberán reintegrar la suma de 1.594.352,63 euros, la cual quedará sujeta a las responsabilidades de la pieza de Responsabilidad Civil abierta en el Procedimiento de Diligencias Previas seguidas bajo el- núm. 53/1.998 por el Juzgado Central de Instrucción núm. Seis , cantidad que se verá incrementada con el interés legal, y a tales efectos, firme esta sentencia, se deducirá testimonio de particulares de la misma, y, a continuación, se remitirá para su conocimiento aese Órgano Judicial.- También, por ese concepto, SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA de las empresas: "AVA, ASESORES DE VALORES DE ARAGÓN, S.A.", "SAN LAMBERTO 122, S.L.", "VIDATELI, S.L.", "CORONADOR CURRENCY, S.L." y "GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES, S.A.".- Y, por último, en relación con las costas procesales, se condena al pago de las mismas, inclusive las de la acusación particular, a los tres declarados responsables criminalmente del delito imputad, si bien cada ano en la proporción de una cuarta parte, y el resto se declaran de oficio". Fallo que fue aclarado por Auto de 11 de febrero de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Don Armando Barreda Hernández, Itmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm.6 de Zaragoza; DICE: Que debo rectificar y rectifico la Sentencia dictada en este procedimiento abreviado Procedimiento Abreviado núm.99/2.003, en el que se dictó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR